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ENFOQUE

¿Quién paga?

Las acciones resarcitorias y reclamos por daños y perjuicios supuestamente causados por el caso de los pinchazos, presentan el cuestionamiento jurídico de ¿quién responde por las afectaciones causadas por un servidor público?

Este análisis es para efectos didácticos, y no constituye una afirmación de responsabilidad penal del expresidente de la República.

La responsabilidad civil del Estado puede ser de dos clases: contractual y extracontractual. La primera se genera por el incumplimiento de una obligación adquirida por el Estado en razón de algún contrato, por ejemplo, la falta de pago a un proveedor de medicamentos. La otra clase de responsabilidad, la extracontractual, se genera por acciones u omisiones del Estado que afectan a terceros. Por ejemplo, la mala praxis de los médicos de instituciones de salud públicas.

Como en muchas situaciones, existen importantes vacíos legales sobre esta temática. Quizás si la Asamblea Nacional dedicara más tiempo a su verdadero trabajo, y no a los almojábanos y a las planillas, el país tendría el cuerpo legal completo y sistemático que merece. En ausencia del mismo, hay que recurrir al vetusto Código Civil (1916), cuyas normas generales de responsabilidad civil extracontractual se aplican al Estado, en particular los artículos 1644 y 1706.

La esencia del debate jurídico de este tema es determinar si el Estado responde cuando la conducta que ocasionó el daño es un delito. La jurisprudencia más reciente, por ejemplo, en un fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, reiteró, el 13 de mayo de 2015, que la responsabilidad civil del Estado se origina cuando el servidor público ejerce sus funciones en propiedad.

El tipo de daño ocasionado por un delito es denominado como daño antijurídico. Lo usual ha sido que el Estado no responda por este tipo de afectación. Sin embargo, en los casos en que el Estado es considerado como responsable por daños y perjuicios extracontractuales por la acción u omisión de un funcionario, el Estado mantiene el derecho a repetir, es decir, cobrar lo que se haya pagado como indemnización por daños y perjuicios a la persona que causó el daño. En Colombia, la Constitución en su artículo 90 sí hace responsable al Estado por el daño antijurídico. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas...”.

El autor es abogado


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