OPINIÓN. El peculado agravado es una de las modalidades de peculado que establece nuestro ordenamiento jurídico, según consta en el artículo 338 del Código Penal. La conducta típica que se persigue es la que realiza el “servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes…”. Este patrimonio debe tener alguna vinculación con el Estado o los municipios.
Si el monto objeto del peculado supera los 100 mil dólares se considera que es un peculado agravado y tiene como sanción una pena de prisión de 8 a 15 años.
En el caso de la banca estatal, es posible que el peculado se perfeccione de tres formas: el aprovechamiento ilícito de los bienes o fondos del banco; la desviación de los fondos provenientes de un crédito para fines distintos de los que estableció el contrato de préstamo entre el banco estatal y el deudor; y, el cobro de comisiones o sobornos por parte de las personas responsables en forma directa e indirecta de desembolsar el crédito. En estos casos, el peculado ocurre aun cuando el préstamo le fuera pagado en su totalidad al banco.