Desde que entró a regir el toque de queda el 18 de marzo pasado hasta el pasado 12 de septiembre, la Policía Nacional reporta 74 mil 5 retenciones de ciudadanos por violaciones al controvertido decreto ejecutivo que estableció la medida como una forma de “extremar las medidas sanitarias para la mitigación de la enfermedad coronavirus (Covid-19)”.
La norma, contenida en el decreto ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 y que se aplicó inicialmente desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. en todo el territorio nacional, ha sido modificada en varias ocasiones, pero en esencia se mantiene.
De hecho, a partir de hoy, lunes 14 de septiembre, entra a regir el último cambio al toque de queda, hecho mediante el decreto ejecutivo 1078 de 11 de septiembre pasado. Así, el período de toque de queda diario, que ya se habían reducido de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., será ahora de 11:00 p.m. a 5:00 a.m.
Además, se levanta la restricción de movilidad por género, lo cual deja sin efecto los miles de salvoconductos vigentes, con excepción de los emitidos a quienes laboren a esas horas .
En las primeras semanas de la vigencia de la medida se reportó el mayor número de retenciones. Así, solo entre el 18 de marzo y el 31 de mayo 39 mil 936 personas fueron remitidas a jueces de paz.
Justamente eso coincidió con las quejas de la ciudadanía de que los subsidios del Gobierno no llegan a tiempo ni a todos los sectores.
Durante los casi seis meses de vigencia de estas restricciones, las quejas ciudadanas contra la Policía, encargada de hacer cumplir la norma, no han parado: desde abuso policial hasta discrecionalidad.
Al mismo tiempo, en la Corte Suprema de Justicia reposan al menos siete recursos legales contra la medida emitida por el Ejecutivo. Recientemente la Corte admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el citado decreto impulsada por los abogados Rubén Elías Rodríguez y Carlos Alberto Álvarez.
También los abogados Giulia De Sanctis, Víctor Baker, Ricardo Soto y José Carrera han interpuesto, cada uno por su lado, demandas de inconstitucionalidad contra este decreto y sus modificaciones, alegando, entre otras razones, que el Ejecutivo afectó garantías constitucionales de forma indefinida sin el control de la Asamblea Nacional.
Además, los abogados Eric Barrios y Jaime y Raúl Molina han presentado amparo de garantías constitucionales contra la misma norma, ya que se afectaron derechos como el de libre tránsito, el derecho a reunión y el derecho al libre ejercicio de profesiones.

