El miércoles 5 de mayo, el Consejo de Supervisión Independiente del gigante de las redes sociales Facebook decidió, de forma unánime, mantener la exclusión del expresidente de Estados Unidos, Donald Trump (2017-2021), de la plataforma, y le recomendó a la empresa revisar esta decisión en 6 meses, explicando articuladamente los fundamentos de su política frente a estas situaciones.
El Consejo fue creado en 2019 por la empresa para que opinase sobre asuntos controversiales que la plataforma o los usuarios presentasen a su consideración. El grupo está conformado por 20 personalidades que incluyen periodistas, defensores de la libertad de expresión y defensores de los derechos humanos. Es la única institución de su tipo entre todas las redes sociales de la actualidad.
El Consejo, que también es denominado popularmente como la “corte suprema” de Facebook, surgió a raíz de las grandes críticas y cuestionamientos hacia la red social, por su actitud indiferente ante los abusos cometidos usando la plataforma en 2016 para manipular la opinión pública a favor de Trump, en las elecciones de Estados Unidos, y por un gran número de otras controversias en las que Facebook quedó encasillada como una empresa amoral, indiferente a las violaciones de los derechos humanos.
La decisión contra Trump
El 6 de enero de este año, una turba de unos 10 mil seguidores del entonces todavía presidente de Estados Unidos rodeó al complejo de edificios en los que se asienta el Congreso de ese país. En ese preciso momento, la Cámara de Representantes contaba las actas electorales que confirmaban el triunfo del demócrata Joe Biden. Salvo la oposición de un grupo de parlamentarios republicanos, el acto concluiría con la tercera confirmación de que Biden era el presidente electo de Estados Unidos. La turba instigada por Trump entró al Capitolio buscando interrumpir el evento y persiguiendo a los políticos que supuestamente habían traicionado a Trump, o que se habían destacado por oponerse al mandatario. En ese momento todas las grandes plataformas de internet, Google, Facebook y Twitter, le cerraron las cuentas a Trump para evitar que instigara más violencia.
Aunque el cierre de las cuentas tuvo su efecto, la crítica contra las plataformas no se hizo esperar. Un bando las cuestionaba por no haber cancelado a Trump años antes, mientras que desde otro ángulo se criticaba a las plataformas por su selectividad, ya que habían cerrado la cuenta de Trump y no la de Nicolás Maduro o la de Jair Bolsonaro, por ejemplo.
Según registra el diario El País de España, al referirse al expresidente estadounidense y las plataformas, dice: “Trump tenía más de 35 millones de seguidores en esta plataforma [Facebook], más de 24 millones en Instagram y cerca de 88 millones en Twitter”. Cerrar las cuentas de alguien con estos números no es nada fácil. En particular para Facebook, ya que esta empresa es la dueña de Instagram y Whatsapp. No obstante, la empresa tomó la decisión de revisar su procedimiento ante su Consejo de Supervisión Independiente, que confirmó la decisión.
¿Es legítima la censura privada?
El juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Oliver Wendell Holmes Jr. (1841-1935), usó la frase “la protección más estricta de la libertad de expresión no protegería a un hombre si grita falsamente ‘fuego’ en un teatro lleno de espectadores, para provocar pánico”. Aunque esta mención aparece en el caso Schenck versus Estados Unidos 1919, todavía hay muchos críticos en la academia estadounidense que descalifican esta noción como un principio judicial. No obstante, las cortes de dicho país lo aplican rutinariamente.
Más allá de la evidente analogía entre la incitación a la violencia en el Capitolio y gritar para provocar pánico en un teatro atiborrado de gente, existen otros argumentos que también permiten a una empresa privada cancelar una cuenta a un cliente por el contenido de sus expresiones. Esos argumentos rehúsan aplicar la doctrina de la “facilidad esencial” a las redes sociales.
En el campo jurídico de la libre competencia se considera como una facilidad esencial el bien o servicio generado por una empresa, que es tan dominante en el mercado, que si no permite el acceso indiscriminado a ese bien o servicio no existe la competencia. En el caso de Trump, la facilidad esencial sería equivalente a una compañía de internet que se niega a darle servicio por sus opiniones, o a la compañía de electricidad que lo dejara a oscuras por su forma de pensar. Aunque hay quienes piensan que Facebook y Google (y Amazon también) son facilidades esenciales, no existen declaratorias judiciales o leyes que así lo establezcan en Estados Unidos (en Europa a Google sí lo consideran como tal). En el caso de que fueran facilidades esenciales, si Trump fuera una empresa o un comerciante que necesitara el acceso a Facebook para hacer sus negocios, se le vería bajo otros ojos.
En el mundo real, existe una multiplicidad de medios de comunicación y redes sociales (incluyendo la que Trump acaba de fundar), en los cuales el exmandatario puede divulgar sus opiniones. En todo caso, ni Trump ni nadie tiene el derecho de obligar a una red social a comunicar un mensaje que puede causar daño.

