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¿Por qué no se extradita a los panameños?

La ‘Constitución’ es clara en este aspecto y estipula la prohibición en el artículo 24. La pregunta es: ¿debe seguir siendo así?

¿Por qué no se extradita a los panameños?
Cualquiera de los tres poderes del Estado podría impulsar una reforma puntual a la Carta Magna para permitir que nacionales y extranjeros que hayan cometido delitos comunes en otras jurisdicciones sean extraditados a éstas. La norma no sería retroacti

El artículo 24 de la Constitución Política de la República de Panamá prohíbe expresamente la extradición de los nacionales panameños de la siguiente forma: “El Estado no podrá extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros por delitos políticos”.

Esto debería ser el fin de la discusión sobre la posibilidad de extraditar a panameños a otros países por delitos cometidos contra las leyes de esas otras jurisdicciones.

La prohibición de extraditar a los nacionales era el criterio dominante en América Latina. Por razones históricas, casi siempre las extradiciones habían tenido un elemento político o quienes podrían ser extraditables tenían fuertes vínculos con el poder.

En el caso panameño, la extradición de nacionales hubiese sido una figura peligrosa, dado que cruzando la entonces avenida 4 de Julio, hoy Avenida de Los Mártires, se cambiaba de jurisdicción.

En América Latina, actualmente extraditan a sus nacionales los siguientes países: Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, México, República Dominicana y Uruguay.

Estos siete países con tradiciones jurídicas diversas y con un alto grado de soberanía, envían cotidianamente a sus nacionales a otras jurisdicciones en las que serán procesados o cumplirán condenas de prisión de acuerdo con las mayores garantías.

Es tiempo que Panamá se una a este grupo de naciones.

La principal ventaja que tendría este país al establecer la extradición de sus nacionales es que no habría impunidad usando la cédula panameña como blindaje.

Esto no solo protegería a la sociedad y a la economía nacional, sino que le daría al Estado panameño la estabilidad en su orden público, suficiente para evitar que grupos de crimen organizado o redes familiares de corrupción política puedan capturar totalmente al gobierno y a la justicia panameña.

La aprobación de una reforma constitucional muy puntual del artículo 24, podría rezar así: “Los panameños y extranjeros solo serán extraditados por delitos comunes a aquellas jurisdicciones que garanticen que no se aplicará la pena de muerte o tratos crueles e inhumanos, bajo el compromiso de que el extraditado tendrá el derecho al ejercicio pleno de una defensa técnica de calidad. No habrá extradiciones por delitos políticos”.

Solo falta que alguno de los tres poderes públicos del Estado panameño proponga este cambio constitucional y que sea aprobado en tres debates por la Asamblea Nacional.

Solo para aclarar cualquier duda, la norma no sería retroactiva.


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