POLÉMICA. Históricamente la Caja de Ahorros ha sido considerada como un banco cuyo negocio fundamental es el préstamo hipotecario para viviendas de interés social. Por esta razón surge la duda acerca de la participación de este banco estatal en operaciones crediticias de naturaleza comercial distinta a la construcción de viviendas de interés social.
Al ser la Caja de Ahorros un banco estatal, tiene una doble naturaleza, de entidad bancaria y de institución estatal que debe regirse por una compleja red de normas regulatorias de ambos sectores.
Así, por ejemplo, la Caja de Ahorros debe cumplir con el Código de Trabajo y con la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo de las agencias del Estado, y que en materia de recursos humanos incluye las normativas de carrera administrativa del Estado. En materia bancaria, la principal norma jurídica que rige a la Caja de Ahorros es la Ley 52 del 13 de diciembre del año 2000, que es la Ley Orgánica que regula a esta institución. En el artículo 3 de esta ley se establece que el Estado es responsable de manera subsidiaria de las obligaciones adquiridas por la Caja de Ahorros. Esto reitera su naturaleza de banco estatal, y a la vez implica que toda afectación a su patrimonio es, por lo tanto, un perjuicio a la hacienda pública que puede ser considerado como peculado, además, de las distintas modalidades de delitos contra la propiedad tales como hurto, apropiación indebida y estafa, que sean aplicables a la situación específica. En cuanto a los créditos comerciales, los numerales 7, 28 y otros, del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Caja de Ahorros, le permiten realizar todo tipo de créditos sujeto a las políticas y reglamentos de la junta directiva, así como todas las operaciones bancarias que son aceptadas por la legislación panameña, respectivamente.