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Presentan amparo contra el decreto del toque de queda

Presentan amparo contra el decreto del  toque de queda
En Panamá esta vigente una cuarentena y toque de queda. Pastor Morales

La suspensión inmediata del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, expedido por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y la ministra de Salud, Rosario Turner, que ordenó un toque de queda en el país, fue solicitada ayer a la Corte Suprema, a través de un amparo de garantías constitucionales.

El Decreto Ejecutivo 490 dictó un toque de queda parcial (de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.), mismo que fue ampliado a 24 horas a través del Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020. Esta última norma sigue vigente hasta el próximo lunes 1 de junio, cuando se levantará el confinamiento total, aunque la población tendrá prohibido circular de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

El amparo fue presentado por los abogados Jaime Raúl Molina y Raúl Eduardo Molina y se fundamenta en que el Decreto Ejecutivo 490 suspende derechos fundamentales, “sin cumplir con los mecanismos de control” establecidos por la Constitución.

Adjuntos

Amparo contra el decreto ejecutivo.pdf

El recurso sostiene que la norma viola los artículos 17, 18, 19, 21, 27, 38, 40, 47 y 55, consagrados como garantías fundamentales en la Constitución.

La mayoría de estos artículos hacen alusión a las garantías fundamentales de la población, como el derecho al libre tránsito, el derecho de reunión y el libre ejercicio de las profesiones y oficios, entre otros.

A su vez, los demandantes destacan que con esta acción no se busca evitar o esquivar las medidas decretadas por la autoridad o desconocer su importante rol en el estado de emergencia que enfrenta el país; lo que se pretende es que dichas medidas sean adoptadas con los requerimientos constitucionales.

La Corte tramita otros ocho amparos de garantías presentados contra decretos expedidos en medio de la pandemia de la Covid-19.

El Gabinete decretó el estado de emergencia -más no de urgencia, como dicta el artículo 55 de la Constitución-, mediante la Resolución 11 del 13 de marzo de 2020, que invoca el artículo 79 de la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas. “No tiene ninguna norma que permita la limitación o conculcación de las garantías fundamentales”, señalan los abogados Molina.


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