La primera demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 247 del 22 de octubre de 2021, que modifica el Código Electoral, fue presentada ayer ante la Corte Suprema de Justicia.
El recurso, que impulsan las diputadas Zulay Rodríguez, del oficialista Partido Revolucionario Democrático; Ana Giselle Rosas, de Cambio Democrático; y Yesenia Rodríguez, del Partido Panameñista, y un grupo de mujeres de distintos partidos políticos, surge a raíz de que consideran que artículos de la nueva norma “violentan garantías constitucionales y afectan la participación femenina” en los procesos de elección popular.
La demanda alega, por ejemplo, que el artículo 7 de la citada ley viola la Constitución, ya que excluye del padrón electoral a los ciudadanos que no hayan ejercido el voto en tres elecciones consecutivas, o que en ese mismo período no hayan ejecutado algún trámite ante el Tribunal Electoral.
El recurso plantea que el artículo 7 de la nueva ley viola los artículos 4 y 135 de la Constitución, en los que se establecen que Panamá es signataria de la la Convención Americana de los Derechos Humanos, norma que, a su vez, precisa que todo ciudadano tiene el derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas.
La demanda también ataca una frase del artículo 193 K de la ley, pues, según alegan, introduce una distribución no equitativa del fondo de capacitación de las mujeres de los partidos y a las personas con discapacidad.
El recurso precisa que en este caso se viola el artículo 19 de la Carta Magna, que dice: “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
También cuestionan el artículo 117 de la nueva ley, que define la manera en que los partidos pueden escoger a sus candidatos a puestos de elección popular. La demanda sostiene que es inconstitucional, porque establece un mecanismo diferente a los principios democráticos al permitir, por un lado, que los candidatos a Presidente de la República sean escogidos a través de elecciones primarias, mientras que la postulación de los candidatos a diputados, alcaldes, diputados del Parlamento Centroamericano y representantes de corregimiento estará bajo la voluntad de los estatutos de cada partido político. Con esto, afirman las demandantes, se abre la posibilidad de que sean escogidos de manera unilateral y arbitraria.
El Tribunal Electoral, en tanto, también analiza la posibilidad de demandar la nueva ley.


