En la mira del procurador de la Administración, Rigoberto González, se encuentran funcionarios de la Contraloría General de la República por el manejo de fondos públicos sobre gastos de movilización fijo que permite la descentralización a los gobiernos locales.
González investiga si los funcionarios fallaron a los procedimientos establecidos para el manejo de fondos públicos, luego de acoger una denuncia presentada el pasado 8 de noviembre por el abogado Ernesto Cedeño, en la cual se plantea que la Contraloría no puso objeciones a las partidas asignadas a los representantes y alcaldes de diversos distritos del país, para gastos de movilización, pese a que en algunas juntas comunales y alcaldías estos fondos van de $4 mil y $5 mil mensuales.
Cedeño pidió a la Contraloría que le suministrara los gastos de movilización y representación de las autoridades locales. La información proporcionada reveló asignaciones elevadas, a tal punto que algunos alcaldes tienen ingresos mensuales iguales o superiores a los de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Al menos cuatro alcaldes: José Luis Fábrega (Panamá), Rollyns Rodríguez (Arraiján), Rolando Alex Lee (Colón) y Héctor Valdés Carrasquilla (San Miguelito), reciben pagos mensuales por más de $10 mil, si se suma el monto de sus salarios, gastos de representación, movilización y dietas por sesiones en los consejos municipales. Mientras que, 26 representantes del distrito capital tienen una asignación de $5 mil mensuales en movilización, cada uno.
Las autoridades locales a nivel nacional están facultadas (La Ley 66 de 29 de octubre de 2015, que reforma la Ley 37 de 2009) para definir su presupuesto de funcionamiento y ahí se autoasignan los gastos de movilización.
A juicio de Cedeño, los fondos se han asignado “libremente” a los gobiernos locales, quienes además tienen vehículos oficiales asignados, por lo que, no se está poniendo control alguno en los gastos de movilización fijo que determinan los Consejos Municipales, debilitándose con ello, a su juicio, el artículo 280 de la Constitución y la Ley 32 de 1984, de la Contraloría.
Le corresponde a González determinar si existen o no faltas administrativas, según el reglamento disciplinario de la Contraloría. Sin embargo, la Contraloría se ha escudado en que la asignación de fondos de funcionamiento de los municipios le corresponde a los gobiernos locales.

