Una propuesta para reformar el Código Procesal Penal y fijar en seis meses la fase de la investigación preliminar de los procesos fue presentada ante la Oficina de Iniciativa Ciudadana de la Asamblea Nacional, a título personal, por los abogados Moisés Joel Bartlett Quiel y José Didacio Pittí Sánchez.
Hoy, el código no establece un plazo determinado para que el Ministerio Público (MP) finalice la investigación preliminar, independientemente de que esta sea abierta por denuncia, querella o de oficio.
Según los abogados, al artículo 271 del código se debe agregar el siguiente párrafo: “El Ministerio Público contará con un término de hasta seis meses para culminar la fase de investigación preliminar, contados a partir de la admisión de la denuncia o querella. Culminado dicho término, queda obligado a proceder con lo establecido en el artículo 275 –que se refiere al archivo del caso sin llegar a la imputación– o, en su defecto, a la formulación de imputación conforme a lo dispuesto por el artículo 281 –que fija el plazo de seis meses que tiene el MP luego de la formulación de cargos–.
Código Procesal Penal Artículo 271
Los abogados proponen que al concluir la fase de investigación preliminar, en un plazo de seis meses, el fiscal debe proceder conforme a los artículos 275 o 281 del ‘Código Procesal Penal’ (archivo o formulación de imputación, respectivamente).
En su exposición de motivos, los abogados consideran que “la discrecionalidad que ejerce el MP para investigar los hechos relevantes al derecho punitivo durante la fase de investigación preliminar, que no tiene término de tiempo para su culminación, viene provocando la flagrante violación de garantías y principios, tales como el debido proceso, estricta igualdad de las partes, constitucionalización del proceso, estado de inocencia, defensa, respeto a los derechos humanos y justicia en tiempo razonable, drama este que somete y ancla por tres o más años a una persona”.
Además, sostienen que “la persona permanece sometida a los rigores de una investigación penal, so pretexto de que la investigación se encuentra en fase preliminar y no ha sido imputada, lo que conculca el estado democrático de inocencia que le asiste a todo ser humano”.
“El espíritu del legislador cuando debatió y aprobó el Código Procesal Penal se inspiró en la búsqueda de una administración de justicia penal, ágil, objetiva, eficaz, ininterrumpida.
Empero aquello, el mecanismo contenido para la fase de investigación preliminar, que a la fecha no contempla término para culminar, ha relajado las actuaciones del Ministerio Público, precisamente, por la ausencia de límite de tiempo”, concluyen los abogados.
