“Es inconveniente e inexequible, y constituye un grave atentado contra los principios de la propiedad privada, la libre empresa y una intervención directa e irrazonable del Estado en relaciones contractuales entre particulares”.
Este fue uno de los argumentos que los rectores de las universidades particulares plantearon al presidente de la República, Laurentino Cortizo, para que vete por inconveniente e inexequible el proyecto 508, que establece medidas para los centros educativos del país y modifica la ley de educación.
Los ocho artículos que invocan los rectores
Ocho son los artículos que ameritan que el proyecto de ley 508, que establece medidas en materia educativa en los centros del país y que modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, sea objetado por “inconveniente” e “inexequible”.
Así se lo hicieron saber los rectores de las universidades particulares al presidente de la República, Laurentino Nito Cortizo, quien será el que decida la suerte de la propuesta que fue aprobada la semana pasada en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.
Este medio tuvo acceso al documento dirigido al presidente, en el cual, los rectores señalan que desde el artículo 13 hasta el 20 se legisla en contra de la educación y se transgreden artículos de la Constitución. Pero, sobre todo, los rectores ponen la mirada en el artículo 16 de la propuesta, que dispone los descuentos que deben hacer los centros educativos y las universidades particulares del país.
“El artículo 16 del Proyecto de Ley 508 de 2021, que le ha sido remitido para su sanción, es inconveniente e inexequible y constituye un grave atentado contra los principios de la propiedad privada, la libre empresa y una intervención directa e irrazonable del Estado en relaciones contractuales entre particulares”.
Alegan que el proyecto es inconveniente debido a que ocasiona graves afectaciones académico-administrativas, contraviene las políticas educativas, causa afectaciones económicas y financieras, y tiene una incidencia social negativa.
Entre ellos, que el descuento establecido en el artículo 16 “afecta” la continuidad de la operación de las universidades. Afirman que el proyecto desconoce que las universidades particulares atienden cerca del 40% de la población universitaria y brindan algunas ofertas educativas que solo están disponibles en el sector particular, al tiempo que limita la posibilidad de abrir carreras nuevas.
“Este descuento obligatorio que se propone con efectos retroactivos al 1 de enero de 2021 ignora a su vez las altas inversiones que realizan las universidades particulares para mantener su oferta académica en la modalidad virtual”, se enfatiza en el documento de 26 páginas.
En la solicitud a Cortizo, los rectores, igualmente, indican que como apoyo solidario, desde marzo del año pasado han mantenido suspendidos todo tipo de recargos por pago tardío de los compromisos financieros de los estudiantes. Medidas que, dicen, “han sido aplicadas por las instituciones de educación superior particulares, sin necesidad de intervención estatal alguna”.
Argumentan que la propuesta es inexequible porque viola los artículo 47, 94, 282, 284 y 298 de la Constitución y señalan que si se convierte en ley de la República, también terminaría contraviniendo el numeral 1 del artículo 163 de esa norma.
Entre otras cosas, explican que el artículo 16 transgrede el artículo 47 de la Constitución, el cual “garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales”, pues no hay derecho al uso y disfrute de la propiedad privada si se impone a las universidades la aplicación de un descuento obligatorio en los costos de las anualidades y matrícula, lo cual interfiere, además, en la libre empresa.
