En manos del Ejecutivo está la prohibición para el uso y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco u otros dispositivos similares con o sin nicotina, luego de que la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 178.
De ser sancionada la propuesta, que impulsa por el perredista Crispiano Adames, quedaría prohibido en el país la compra o promoción por internet de estos dispositivos. Así, quienes se dedican a la actividad estarían sujetos a sanciones fijadas en el Código Sanitario.
Normas precedentes sobre el tema
Un informe del primer debate del proyecto 178 detalla que se hizo un análisis jurídico fundamentado en normas como la resolución 660 de 11 de agosto de 2009, emitida por el Ministerio de Salud, el Decreto Ejecutivo 1838 de 5 de diciembre de 2014 y la resolución 415 de 2 de marzo de 2016.
Según la iniciativa, le correspondería a la Autoridad Nacional de Aduanas inspeccionar, detener, decomisar y suspender la venta, comercialización, uso e importación de estos sistemas, y a la Autoridad de Turismo de Panamá exponer la prohibición en sus políticas de promoción y oferta turística al extranjero.
“Desde 2009, Panamá ha mantenido una política cónsona en prohibir el uso y comercialización del cigarrillo electrónico y similares, basado en los estudios que establecen que este tipo de dispositivos son nocivos para la salud humana y la postura del Estado, por intermedio del Ministerio de Salud, fue desarrollar normas jurídicas que ampliaron la prohibición de uso y comercialización de otra serie de dispositivos” como los citados, dice el informe que sustenta el proyecto de ley 178.
Jorge Duque, de la Asociación Nacional de Cáñamo de Panamá, indicó que la propuesta fue aprobada sin tomar en cuenta las diferentes perspectivas, ya que se afectaría el proyecto que legaliza el cannabis medicinal en el país. Sustentó que se obvió la opinión de pacientes que requieren de vaporizadores para medicarse cuando utilizan cannabis medicinal.
“La forma de vaporizadores es la más usada por los pacientes con diferentes patologías, aunque el método que más funciona es de forma intravenosa, sin embargo, cuando a las personas les dan ataques no se pueden inyectar”, dijo. “La ley habla de prohibir el uso de vaporizadores para nicotina, cigarrillo y otros. Ese ‘otros’ no se explica”, acotó.
El director Ejecutivo de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá, Rafael Zúñiga, envió una nota al diputado Adames el pasado 18 de marzo, en la que recomendó a la Comisión de Trabajo y Salud de la Asamblea “discutir las políticas públicas relacionadas con el control del tabaco de manera integral y no de forma aislada, como se está haciendo con el proyecto de ley 178 y el anteproyecto de ley 376 (sobre cannabis medicinal), de manera que se logre un producto legislativo que le brinde al Ministerio de Salud una plataforma robusta y completa de implementación y aplicación de sus responsabilidades y obligaciones”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó “que de ninguna manera los vaporizadores y cigarrillos electrónicos son seguros”, por lo que insta a legislar sobre estos dispositivos para “interrumpir su promoción y su aceptación y prohibir que se realicen afirmaciones falsas o no comprobadas sobre ellos”.
Por ello, ha pedido a los gobiernos que se prohíba su uso en lugares públicos y de trabajo cerrados, “dados los riesgos para la salud que representan también para los no usuarios” y recomienda que se graven de manera similar a los productos del tabaco, al tiempo que rechaza que se puedan considerar un sistema que ayude a dejar de fumar, porque “no hay pruebas suficientes para respaldar el uso de estos productos para dejar de fumar”.
