OPINIÓN. ¿Qué efecto jurídico tiene la divulgación del informe sobre las denuncias en contra del magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia? La respuesta es compleja, dado que las sesiones judiciales de la Asamblea Nacional tienen un procedimiento especial dentro de la Constitución y en el Código Procesal Penal. En ambos casos se establece que los organismos dentro de la propia Asamblea: comisión de Credenciales, pleno e incluso la subcomisión que realiza las evaluaciones son organismos colegiados, en los que la opinión de un solo diputado no es vinculante, por lo que deben ser evaluados de forma colectiva.
La comisión de Credenciales tiene nueve miembros, por lo que cinco es el número mínimo necesario para provocar un efecto jurídico sobre los casos de José Ayú Prado. Si estos deciden proseguir con el caso, se genera entonces el procedimiento que requiere la designación de un fiscal y tres jueces de garantías. El fiscal procederá a compilar las pruebas lícitas, oportunas y pertinentes para el enjuiciamiento o absolución de Ayú Prado. Es en ese momento en el que los jueces de garantías evaluarán si la divulgación del informe preparado por la diputada miembro de la comisión perjudicó o no las pruebas. Todo parece indicar que la respuesta será negativa. No se puede afectar la reserva del sumario, porque todavía no existe ni el proceso ni el tribunal ni el fiscal, y tampoco existe el sumario que haya que reservar.