El procurador de la Administración, Rigoberto González, solicitó ayer a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarar inconstitucional la norma que establece la prueba idónea, como un requisito que exige el Código Procesal Penal para acompañar las denuncias presentadas contra los diputados.
Esta petición la efectuó luego de que el abogado Ernesto Cedeño, quien con anterioridad ha denunciado a los diputados, presentara una acción de inconstitucionalidad contra el numeral 4 del artículo 488 del Código Procesal Penal. Este artículo fue incluido en la Ley 55 del 21 de septiembre de 2012, relativa a los procesos contra los diputados.
Luego de analizar el recurso, el procurador sostuvo que el numeral 4 demandado “vulnera el principio de presunción de inocencia”, contenido en el artículo 22 de la Constitución, que señala que “... Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa...".
A juicio de González, el numeral obliga al denunciante a presentar, de manera preliminar, las evidencias que demuestren la comisión del hecho punible.
Es decir, dijo el procurador, deben llevar ante la Corte “elementos de convicción que permitan relacionar al investigado con ese hecho, con lo cual se establece, a priori, la culpabilidad del mismo antes de que se haya iniciado la investigación penal correspondiente, y sin que se le hayan asegurado las garantías establecidas para su defensa en un juicio público”, dijo.
Destacó que también se viola el principio del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución, que habla de que la autoridad competente debe realizar todas las investigaciones necesarias para corroborar la denuncia.
El abogado Ernesto Cedeño reaccionó ante la opinión del procurador: “Si la Corte avala [la solicitud], esto frena el blindaje de los diputados y la impunidad”.
