Un nuevo debate jurídico sobre quién investiga a un expresidente de la República entra a la agenda pública. El tema surge a raíz de que la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional aprobó remitir al Ministerio Público 10 denuncias que reposaban en esa instancia contra el exgobernante Juan Carlos Varela (2014-2019).
Ahora, un grupo de juristas del Partido Panameñista, allegados al expresidente, plantean que las denuncias debieron ser enviadas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que aunque Varela no ha tomado posesión como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), por ley le corresponde un puesto en ese foro y debe ser juzgado en la Corte.
El principal argumento de esta teoría es el fallo del Primer Tribunal Superior (agosto de 2019), que resolvió un amparo de garantías constitucionales presentado por el perredista Rubén De León, cuando el Ministerio Público (MP) buscaba procesarlo por el escándalo de las donaciones y contratos en el Legislativo. Ese fallo reconoció al expresidente de la Asamblea como diputado de ese organismo regional, a pesar de que aún no había sido juramento en dicho cargo. Con esa sentencia, el MP no pudo imputarlo.
En dicho fallo, los magistrados Olga Rujano, Lilianne Ducruet y Miguel Espino interpretaron que la condición de diputado se adquiere por elección y no por el ejercicio del cargo, “para el cual se precisa la respectiva toma de posesión”.
La Constitución, en su artículo 155, señala que a los diputados (de la Asamblea y del Parlacen) los investiga y juzga el pleno de la Corte. Pero el artículo 19 del Tratado Constitutivo del Parlacen precisa que el diputado solo adquiere las prerrogativas del cargo, derechos y obligaciones a partir del momento de su juramentación y toma de posesión.
Los abogados allegados a Varela aseguran que se trataría del mismo caso. Sin embargo, sostienen que el exgobernante no irá al Parlacen, ya que en reiteradas ocasiones prometió que no se juramentaría como miembro de ese foro regional. No obstante, se informó que Varela no ha renunciado formalmente a ese puesto que le corresponde como expresidente de la República.
Las denuncias estaban en la Comisión de Credenciales, ya que fueron presentadas cuando Varela era mandatario del país y, por tanto, entonces correspondía a la Asamblea procesarlo.
“Si el escenario es el de que ahora es diputado del Parlacen, independiente que haya o no tomado posesión, no es competencia de la comisión”, dijo Roberto Ábrego, presidente de la comisión. Añadió que si el Ministerio Publicó considera que la competencia es de la Corte, entonces debe enviar los expedientes a ese órgano.
Para el abogado Roberto Moreno, quien defendió a De León cuando este decidió recurrir a los tribunales para evitar ser investigado por el MP, el tema es “complicado”. Aseguró que no ha estudiado el caso, pero que tiene entendido que el procedimiento de acreditación es diferente. Varela “debería ir allá a asumir el cargo. De León tenía certificación”, dijo.
Cuando Moreno habla de la “certificación”, se refiere al documento que entregó el Tribunal Electoral a los candidatos que resultaron favorecidos con una curul en el Parlacen, en las elecciones de mayo de 2019. Con ese certificado, debían acudir a la sede del foro, en Guatemala, a tomar posesión.
En el Tribunal Electoral informaron que en el caso de los expresidentes de la República, todo se maneja en el Parlacen. Pero parlamentarios centroamericanos consultados por este medio dijeron que el procedimiento es expedito. Solo deben anunciar que se juramentarán, ir a la sede y en una de las sesiones plenarias del foro se avala el acto.
Algo similar ocurriría con Isabel de Saint Malo de Alvarado, ya que a los exvicepresidentes también les toca una curul en el Parlacen, al concluir su mandato. No ha tomado posesión del cargo y no se sabe si lo hará. Ella tiene tres denuncias, que la Asamblea enviará ahora al MP.
Los expresidentes y exvicepresidentes no tienen un tiempo definido para juramentarse; pueden hacerlo cualquier día durante los cinco años después de su mandato.
