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Rechazan amparo que atacaba decisión de no inscribir matrimonio de personas del mismo sexo

Rechazan amparo que atacaba decisión de no inscribir matrimonio de personas del mismo sexo
Ángela Russo Archivo

El pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió un amparo de garantías constitucionales presentado contra una resolución de la Dirección Nacional Registro Civil del Tribunal Electoral que rechazó la inscripción del matrimonio entre Juan Francisco Alonso González y Juan David Parra Duque, celebrado el 11 de agosto de 2017 en Colombia.

La mayoría de los magistrados, con la ponencia de María Eugenia López Arias, indicaron que en lo expuesto por la pareja, representada por la firma Morgan & Morgan, “no se vislumbran cargos concretos que sirvan para establecer que estamos frente a un debate constitucional circunscrito a demostrar que la decisión amparada a transgredido algún precepto constitucional”.

Igualmente, la mayoría del pleno argumentó que lo que buscaba este recurso contra la resolución del 24 de julio de 2019 del Registro Civil tampoco es propio de un amparo de garantías, siendo que se solicita la suspensión de dicha resolución y que se ordenara la inscripción del matrimonio. Ordenar la inscripción, dicen, implicaría que la Corte se constituyera en una instancia alterna, excediéndose en su función jurisdiccional.

Otro de los argumentos por los cuales no se admitió el amparo es porque los abogados hacen referencia al criterio del procurador de la Administración, Rigoberto González, en una advertencia de inconstitucionalidad sobre el matrimonio igualitario que se encuentra pendiente de pronunciamiento del pleno de la Corte.

“Ello no sólo es impropio, sino que enrarece el contenido de la acción [del amparo]- y resta claridad respecto a lo pretendido”, indican.

Aparte de López Arias, compartieron esta posición los magistrados Carlos Vásquez, Olmedo Arrocha, José Ayú Prado, Cecilio Cedalise, Maribel Cornejo y Hernán De León.

En contraste, los magistrados Luis Ramón Fábrega y Ángela Russo salvaron sus votos.

Fábrega sustentó que para la admisión del amparo sí se cumplían “los requisitos que le son inherentes, por lo que resulta pertinente verificar si, en efecto, en ese procedimiento administrativo se configuraron las alegadas violaciones en atención a los derechos constitucionales y a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado panameño”.

Russo concuerda con su colega en el sentido de que el amparo debió ser acogido, tomando en cuenta -dice- que la firma Morgan & Morgan sí explicó de forma puntual las consideraciones que sustentan de qué manera se originan las violaciones aducidas, enmarcadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política.

Una vez conocida la decisión, el abogado Carlos Ernesto González Ramírez, dijo que ahora acudirán al sistema interamericano por “denegación de justicia”.

En la Corte tiene pendiente por resolver varias demandas de incostitucionalidad relativas al matrimonio igualitario que atacan fundamentalmente la definición del matrimonio establecida en el artículo 26 del Código de la Familia. Ese artículo dice los siguiente: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”.

Respecto a este tema, también en la Sala Tercera hay una demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise.


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