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‘Reconsideración ante la Corte Suprema no es inconstitucional ’

‘Reconsideración ante la Corte Suprema no es inconstitucional ’
La Corte, última instancia para hacer reconsideración. Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el artículo 483 del Código Procesal Penal, que permite el recurso reconsideración contra las sentencias del pleno de esa corporación de justicia y de la Sala Penal.

El artículo había sido demandado por el abogado Sidney Sittón con el argumento de que en los procesos penales contra los aforados no existe la posibilidad de interponer recursos legales para que puedan ser revisados ante un ente superior o independiente al que dictó el acto.

Además, alegó que el Código Procesal Penal no prevé la doble instancia en los procesos contra aforados; solo contempla el recurso de reconsideración, que bajo los estándares internacionales no es un recurso eficaz.

Sin embargo, los magistrados de la Corte y el procurador de la Administración, Rigoberto González, se opusieron a esta demanda, según consta en fallo publicado el pasado 3 de diciembre en la Gaceta Oficial.

En palabras del procurador Rigoberto González, recogidas en el fallo, el artículo 483 “no viola los artículos invocados”; por el contrario, “garantiza a toda persona juzgada por la Sala Penal y el Pleno de la CSJ , como tribunales de única instancia, el derecho a ser oída o recurrir el fallo, mediante un recurso sencillo y rápido, como es el de reconsideración y respetando el debido proceso”.

Añade que el artículo 483 se ciñe a la jurisprudencia internacional, específicamente lo estipulado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, inherentes al derecho a la protección judicial.

Por ello, concluyó, “en la legislación panameña contra las sentencias de la Sala Penal y del Pleno de la Corte solo cabe el recurso de reconsideración”, sin que ello implique violación a los citados artículos de la Convención.

Mientras, el pleno de la Corte concluyó que el artículo demandado no viola el derecho a la impugnación ni el principio de la doble instancia, porque el Código Procesal Penal establece claramente las reglas a seguir.


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