ILEGALIDAD. Para Guillermo Cabanellas, el reglamento de la administración pública es: “El acto complementario de la ley, ya por mandato expreso de ella, ya por imprescindible requerimiento de posibilitar su ejercicio…”. En otras palabras, el reglamento se deriva de la ley y por lo tanto es inferior en categoría a la ley que lo autoriza. Un reglamento puede modificar a otro reglamento sin ningún problema.
La excepción es cuando el principio que va a ser derogado o modificado emana directamente de la ley.
Tanto el artículo 28, numerales 2 y 22, como el artículo 111, de la Ley Orgánica No. 51 de la CSS, establecen la atribución irrenunciable que reitera la resolución de mayo de 2007.
El artículo 111 sobre negociación de instrumentos habla sobre los parámetros y políticas de inversiones que serán establecidos por la Junta Directiva […]. En conclusión, la resolución del 10 de junio de 2016 es ilegal y debe ser derogada por la propia junta directiva, o demandada como tal ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de Corte Suprema de Justicia.