CERTIFICADOS DE RESIDENCIA

Tribunal Electoral reitera facultades para expedir certificados

El Tribunal Electoral (TE) reiteró que en el Código Electoral se encuentra vigente la norma que les da facultades a los alcaldes, corregidores de policía y sailas o caciques para expedir los certificados en los que conste la residencia de las personas que respaldan con sus firmas los trámites de inicio de cualquier partido.

Indicaron, además, que el TE certificará la residencia electoral que consta en la base de datos de la Dirección Nacional de Organización Electoral, en la que aparece inscrito el ciudadano que inicie un colectivo.

Asimismo, agregaron que dichos certificados de residencia que se soliciten en cada provincia o comarca deberán ser expedidos sin ningún costo.

El artículo 389 del Código Electoral establece que “podrán ser sancionados, con pena de prisión de hasta un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a dos años, quienes indebidamente rehúsen expedir el certificado de residencia o expidan un certificado de residencia falso”.


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