ANÁLISIS. En realidad, en la mayoría de las facultades de Derecho de América Latina se le conoce como Derecho Penal, parte general. Esta asignatura se dicta en Panamá en el III semestre de la licenciatura. El contenido de las clases introductorias se preocupa de la historia y los principios fundamentales que rigen las normas jurídicas vinculadas con la tipificación de ciertas conductas como delitos, y de las sanciones que le corresponden como penas. Como parte del pénsum de ese primer curso de Derecho Penal, los estudiantes conocen de los principios normativos de esta rama del derecho. Entre los más fundamentales está el principio de la prohibición del doble juzgamiento (non bis in idem). Es este principio el que fue invocado por la mayoría del Segundo Tribunal Superior Penal al dictar el auto 140 del 23 de septiembre de 2016, por el cual se termina la causa por el delito de blanqueo de capitales en contra de 11 personas, entre las cuales figuraban connotados miembros del círculo cero del gobierno pasado y otros empresarios nacionales y extranjeros.
Según el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria. Esta norma constitucional es la que define la prohibición del doble juzgamiento en Panamá y solo se pudiera aplicar, hipotéticamente, a Alejandro Moncada Luna, quien fue el sujeto del proceso penal ante la Asamblea Nacional.
En la decisión del auto 140, los magistrados Wilfredo Sáenz y María De Lourdes Estrada se equivocaron en invocar este principio para personas y hechos que no fueron parte del proceso en la Asamblea Nacional.
¿Qué remedios legales están disponibles? Según nuestra legislación procesal, los fiscales podrían someter la resolución a un recurso extraordinario de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los magistrados José Ayú Prado, Jerónimo Mejía y Harry Díaz, cuyo suplente es el magistrado del Segundo Tribunal Superior Wilfredo Sáenz.
Otro remedio frente a esta negligencia inexcusable e ignorancia imperdonable del Derecho Penal es la que ahora exploran los licenciados Ángel Álvarez y Paulo Vega Batista. Su iniciativa es denunciar penalmente a ambos magistrados firmantes del auto 140 por la posible comisión de delitos contra la administración pública, tales como corrupción, concusión y/o en el que se haya incurrido. Según esta denuncia, le corresponde al Ministerio Público investigar a la magistrada por la posible comisión de estos delitos. Es sumamente difícil comprobar esta categoría de delitos, porque se requiere demostrar que hubo algún tipo de ofrecimiento o una promesa de beneficio por parte de un tercero para obtener un fallo favorable. En el caso del magistrado Wilfredo Sáenz, la respectiva denuncia tendría que ser presentada ante la Asamblea Nacional por su condición de suplente ante la Corte Suprema de Justicia.