Más de 8 mil reos procesados [no condenados] que se encuentran detenidos en cárceles del país podrán pedir y gestionar acuerdos de pena ante los fiscales del Ministerio Público, tal como lo establece la recién sancionada Ley 4 de 2017, que les permitirá a muchos quedar en libertad.
Aunque el debate del proyecto de ley 245 [hoy Ley 4] se concentró en los acuerdos de penas para la “delación premiada” o colaboración del investigado, la norma también permitirá a, por lo menos, 8 mil 893 procesados llegar a acuerdos con los fiscales a través de sus abogados.
El artículo 24 de esta ley establece que: El Ministerio Público y el imputado en compañía de su defensor podrán realizar acuerdos de penas o colaboración, a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria.
Para tal fin, el imputado tendría que aceptar los hechos de la resolución de indagatoria o parte de ellos, así como la pena a imponer.
A ninguno de estos 8 mil 893 reclusos –quienes llevan más de un año detenidos– se les ha efectuado juicio y muchos, incluso, están cerca de cumplir o han cumplido en la cárcel más del tiempo que les correspondería en caso de ser hallados culpables.
LAS CIFRAS
De los 16 mil 454 detenidos que hay en las cárceles del país, 7 mil 561 fueron condenados; es decir, el 46%. El resto, 8 mil 893 internos o 54%, espera ser enjuiciado y, como se dijo, algunos de estos superan el año de estar detenidos preventivamente, tras ser sometidos a un proceso de acuerdo con el sistema penal inquisitivo (ver tabla).
De acuerdo con el jefe de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), Armando Medina, los más de 8 mil 893 reclusos encajan en la figura del acuerdo de pena.
Informó, asimismo, que la entidad que dirige se prepara para permitir la visita de los abogados que quieran reunirse con sus defendidos, como paso previo a una posterior negociación con el Ministerio Público.
Otros que deben organizarse, añadió, son los jueces. “Nosotros solo ejecutamos la orden que el Órgano Judicial emite”, dijo.
EL 30%
Además del acuerdo de pena, en la Ley 4 de 2017 se estableció otra figura que acortaría la permanencia de los detenidos en las cárceles.
Se trata del artículo 10, que faculta al juez para sustituir hasta el 30% de la pena de prisión impuesta a cambio de trabajo comunitario, arresto domiciliario, días multa o una compensación económica a la víctima. A esta disposición podrán acogerse los condenados que muestren buena conducta y la posibilidad de reinserción social.
Quienes hayan cometido homicidio doloso simple, homicidio doloso agravado, secuestro, extorsión, blanqueo de capitales, violación sexual, robo agravado, asociación ilícita para delinquir, pandillerismo, posesión ilícita agravada de drogas y armas, así como el comercio de armas de fuego y explosivos, no podrán beneficiarse de este aspecto de la ley.
Tampoco lo podrán hacer quienes hayan atentado contra la seguridad colectiva que implique el tráfico, cultivo y la elaboración o incitación al cultivo de drogas.
También entran en este grupo los procesados por peculado, corrupción de servidores públicos, estafa agravada, delitos financieros, delitos contra la libertad individual y los que hayan incurrido en torturas, castigo infamante o vejaciones, entre otros delitos graves.
De igual manera, según explicó Medina, la DGSP deberá reforzar las juntas técnicas que se encargan de atender las solicitudes de los privados de libertad. Esto aplica para los condenados y los procesados que quieran ingresar en los programas de estudio y de trabajo.
El funcionario detalló que anteriormente, con la vieja norma, solo los condenados podían acceder a programas de estudio y de trabajo para conmutar la pena. Sin embargo, con la Ley 4 de 2017 los procesados también podrán ingresar a estos programas.
“La DGSP se tendrá que reforzar con psicólogos, trabajadores sociales, abogados, lo que ya se está coordinando con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno”, dijo.
Destacó también que reforzarán los planes de educación con la ayuda del Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y la Universidad de Panamá. Esto aplica para los centros femeninos de rehabilitación y la cárcel El Renacer.
LIBERACIÓN PAULATINA
El presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, aseguró que el proceso de liberación de detenidos no puede ser “automático”. Y lo explicó de esta manera: “No es que el Sistema Penitenciario, el Ministerio Público y el Órgano Judicial hacen una lista para decir quiénes van para afuera y quiénes se quedan encarcelados. Eso va a depender de cada proceso, de su abogado y del juez de la causa”.
Álvarez avaló lo aprobado en la Ley 4 de 2017 con relación a los acuerdos de pena para quienes llevan años detenidos sin un respectivo juicio.
Por su lado, la ministra de Gobierno, María Luisa Romero, manifestó que el Sistema Penitenciario acatará las órdenes del Órgano Judicial. “Les tocará a los jueces y a los fiscales establecer qué norma es aplicable a cada caso. No habrá una liberación masiva de detenidos producto de esta ley”,enfatizó.
EN EL MINISTERIO PÚBLICO
Entretanto, en el Ministerio Público también trazan estrategias luego de que la norma entrara en vigencia.
Rolando Rodríguez, secretario general de la Procuraduría General de la Nación, informó que se realizarán reuniones con el Colegio Nacional de Abogados y otras entidades vinculadas al asunto para hablar del tema.
