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Restricción de movilidad por género y cédula es inconstitucional: Corte

Restricción de movilidad  por género y cédula es inconstitucional: Corte
Las restricciones fueron impuestas debido a lapandemia del nuevo coronavirus. Archivo

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales las medidas de restricción de movilidad basadas en sexo, día, número de cédula y toque de queda, contenidos en los dos primeros párrafos de la Resolución 492 del 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud (Minsa).

La resolución, que aplica en la provincias de Panamá y Panamá Oeste, había sido demandada por inconstitucional por el abogado Víctor Baker. Actualmente, no está vigente.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, contó con los salvamentos de voto de los magistrados José Ayú Prado, Hernán De León y Carlos Vásquez Reyes.

La decisión está contenida en el edicto número 878, fijado en la tarde de este lunes 19 de julio en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para la notificación de las partes.

El pleno de la Corte reconoce que la actuación de las autoridades y representantes del Órgano Ejecutivo están orientadas a defender la vida y la salud de la población, como lo dispone la Constitución Política. Sin embargo, considera que la Resolución 492 del Minsa afecta los derechos, garantías y libertades ciudadanas.

Los magistrados concluyeron en su fallo que si bien las medidas de restricción de la movilidad se aplicaron en medio de una pandemia sanitaria [por el nuevo coronavirus], éstas no cumplieron con el principio de proporcionalidad de la medida, ya que se extendió en el tiempo, a pesar de la mitigación del contagio.

También plantearon que en este caso hubo una violación del artículo 184 de la Constitución Política, ya que un solo ministerio no puede tomar medidas que reglamenten una ley, menos si lo que se adopta afecta, restringe, limita o suspenden son garantías individuales, libertades y derechos.


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