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Sala Penal rechaza casación y valida fallo favorable a Martinelli

Sala Penal rechaza casación y valida fallo favorable a Martinelli
La Sala Penal de la Corte no admitió un recurso de casación para revisar el fallo que absolvió a Martinelli. Roberto Cisneros

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que preside María Eugenia López, puso punto final ayer al proceso seguido a expresidente Ricardo Martinelli por presuntas escuchas telefónicas y seguimientos ilegales, al no admitir un recurso de casación presentado por Nicomedes Castillo, abogado de Balbina Herrera, para revocar el fallo del pasado 9 de noviembre de 2021 dictado por un Tribunal de Juicio que absolvió al exmandatario de esos delitos.

Castillo detalló que la Sala Penal vía correo electrónico le notificó ayer de la decisión, en cuanto a la casación presentada en representación de Balbina Herrera. El fallo lleva la firma de Maribel Cornejo, María Eugenia López y Asunción Alonso.

“Es sorprendente que las juezas no enviaran a la Sala Penal la advertencia de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 179 del ‘Código Procesal Penal’ que impide la doble instancia”.

Nicomedes Castillo, abogado de Balbina Herrera

No obstante, Castillo criticó la decisión de las juezas de juicio Iveth Francois Vega, Jennifer Saavedra Naranjo y Marysol América Osorio de no enviar a la Sala Penal la advertencia de inconstitucionalidad presentada por él junto a la casación.

El abogado recalcó que la intención era que la Sala Penal resolviera la advertencia de inconstitucionalidad presentada contra el último párrafo del artículo 179 del Código Procesal Penal, en el que se establece que “cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”.

Precisó que una vez resuelta la advertencia de inconstitucionalidad contra 179 del Código Procesal Penal, entonces la Sala Penal debía entrar a resolver el recurso de casación.

A juicio de Castillo el último párrafo del artículo 179 del Código Procesal Penal es inconstitucional, porque impide la doble instancia, es decir que un fallo de un tribunal pueda ser revisado por una instancia superior.

Una vez el recurso sea notificado a las partes, el fallo absolutorio expedido a favor de Martinelli quedará en firme.


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