La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional de una adenda al contrato suscrito entre el Municipio de San Miguelito y Revisalud, en la cual se otorgaba una prórroga de 15 años a la empresa, para la prestación del servicio de recolección de basura en el distrito.
En una resolución expedida el pasado 21 de septiembre, los magistrados de la Sala Tercera decidieron suspender los efectos de la adenda, luego de establecer que el contrato original para la recolección de la basura otorgado a la empresa está vigente hasta el 2026 y que la Ley 22 de 2006 (sobre las contrataciones públicas) señala que las prórrogas se deben solicitar un año antes del vencimiento.
Esta decisión se produce dentro de la demanda de nulidad presentada por el abogado Manuel Succari contra la citada extensión y modificación de contrato.
Los magistrados señalan que, en este caso, la prórroga del contrato No. 1-2001 se debía solicitar a más tardar el 18 de enero de 2025, y no desde el 19 de noviembre de 2019, como en efecto se hizo. Es decir, serían otras las autoridades las llamadas a hacer esta renovación, ya que los gobiernos locales se renuevan en la elección general de mayo de 2024.
En su demanda, Succari solicitó a los magistrados suspender los efectos del acuerdo No. 156 del 19 de noviembre, por el cual los miembros del Concejo Municipal de San Miguelito conceden una prórroga de 15 años a Revisalud para continuar prestando el servicio de recolección de basura.
El Concejo está integrado por nueve representantes, siete del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD), uno del oficialista Molirena y otro del opositor Cambio Democrático. El alcalde, Héctor Valdés Carrasquilla, es del PRD.
Uno de los aspectos nuevos de la adenda era que modificaba lo que pagaba Revisalud por cada constribuyente al Municipio. En vez de 2%, como es hoy día, pasaba a 4%, el doble. Además, establecía que el aporte anual no podía ser inferior a los $300 mil por el tiempo que durara la concesión.
La demanda sostiene que la resolución del Concejo Municipal es extemporánea, ya que aún faltan seis años para el vencimiento del contrato actual que mantiene la empresa Revisalud.
Sin consultas ni estudios
También plantea que en este caso se violó la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia), ya que no se celebró una consulta ciudadana en cada corregimiento del distrito, para conocer las inquietudes de la comunidad sobre la calidad del servicio de recolección de los desechos que realiza la empresa.
También plantea que no se hizo un estudio técnico del trabajo hecho por Revisalud desde que se le otorgó el contrato para la recolección de los desechos, en 2001.
Además, la Contraloría General de la República presentó sus reparos a la adenda y devolvió el contrato sin firmar.
Advirtió que si la adenda es remitida nuevamente a la Contraloría para su refrendo, será examinada para determinar si cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

