OPINIÓN. En la que es posiblemente la investigación penal más larga de la historia republicana de Panamá, por el mayor número de víctimas y sobrevivientes, la decisión judicial absolvió a seis personas, condenó a cuatro a una pena de 12 meses de prisión, y prácticamente responsabilizó de todo a Ángel Ariel De La Cruz Soto, condenándolo a cinco años de cárcel y a una multa de 6 mil dólares.
Las penas tan bajas se derivan de un Código Penal de 1982, que era esencialmente un instrumento legal muy simple y que no consideraba la complejidad de la vida social. Además, según menciona el propio fallo del Segundo Tribunal Superior Penal, la caracterización de los delitos escogidos por el Ministerio Público fue sumamente restringida, lo que impidió considerar otros posibles delitos.
Las consecuencias del fallo dejan un sinsabor, ya que se exime de responsabilidad al Estado implícitamente, al condenar en abstracto al señor De La Cruz para que responda únicamente por los daños causados a cuatro víctimas que fueron las que finalmente se acreditaron como querellantes, y recibieron el reconocimiento como víctimas por parte del Tribunal. Todas las demás han quedado burladas.
Las lecciones de este caso son fundamentalmente tres:
1. Ni el Ministerio Público ni el Órgano Judicial cuentan con los medios o las capacidades para enfrentar casos de semejante complejidad.
2. El sistema de compras de medicamentos y otros bienes y servicios sensibles, no se puede regir por criterios de precio y/o informalidad. La burocracia panameña no es capaz de fiscalizar y supervisar que lo que compra es exactamente lo que contrató.
3. El sistema de tutela de los derechos de las víctimas por este tipo de crímenes debe ser fortalecido. Aunque el sistema penal acusatorio le concede un mayor rol a las víctimas, el caso del dietilenglicol posiblemente no habría tenido un mejor desenlace.
Les queda a las víctimas y sus familiares demandar al Estado panameño en instancias internacionales para que asuma la totalidad de su responsabilidad por acción y por omisión en este caso. La pensión vitalicia otorgada por ley no es ni siquiera una compensación digna por tanto sufrimiento causado.