En el año 2008, el recién creado Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) de Panamá demandó por inconstitucional el Contrato Ley 9 de 1997, que regía la relación entre el Estado panameño y la empresa Minera Petaquilla, para la exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos en el área de Donoso en Colón y el norte de Coclé. El 21 de diciembre de 2017, más de 9 años después, la Corte Suprema falló la demanda a favor de CIAM, y declaró inconstitucional el Contrato Ley 9. Al máximo tribunal le tomó cuatro años más publicar el fallo.
La decisión de la Corte encontró que el Contrato Ley 9 tenía serios defectos, desde su formación, su aprobación y por supuesto su contenido.
El tribunal encontró que el contrato violaba 11 artículos distintos de la Constitución Política de la República de Panamá: los artículos 4, 17, 19, 48, 50, 118, 159, 184, 257, 259 y 266. En otras palabras, estuvo a punto de infringir desde el índice hasta el Título del Canal, de la Carta Magna. Esta experiencia debería servir de advertencia para evitar los mismos errores en la nueva contratación.
En sus denuncias del acuerdo minero, los grupos ambientalistas han señalado que si el mismo se fundamenta en los artículos del Contrato Ley 9, volvería a caer en la inconstitucionalidad. Sin un texto definitivo del contrato, las principales temáticas que pudieran generar una situación de inconstitucionalidad son las siguientes: la contratación sin licitación; la formación de la voluntad de las partes, en especial el Estado panameño, y la enajenación del territorio panameño a un país extranjero.
El primer punto es bastante claro. El Estado panameño negoció con una empresa específica una concesión minera, no importa que la empresa la haya tenido con anterioridad porque su contrato fue declarado inconstitucional. Este aspecto debe ser saneado para evitar los mismos viejos problemas al nuevo contrato. El segundo aspecto se enfoca en que la comisión de alto nivel, que “negoció” con la empresa minera, debía tener un fundamento jurídico más robusto y con un mandato específico. Este argumento es el más débil de los tres que aquí se exponen ya que, al final, el Contrato Ley será firmado por el ministro de Comercio e Industrias, autoridad que tiene mandato para este tipo de funciones.
El artículo 290 de la Constitución Política de la República de Panamá dice lo siguiente: “Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley”.
Este artículo de la Constitución constituye el núcleo del posible tercer argumento de la inconstitucionalidad del nuevo contrato minero. Según los propios informes financieros de la empresa First Quantum, una agencia del gobierno de Corea del Sur es dueña del 10% de Minera Panamá S.A. Esta situación podría ser considerada por la Corte Suprema como fundamento para activar la prohibición del artículo 290, con las consecuencias imaginables.
La gran minería metálica a cielo abierto es una de las actividades más contaminantes y complejas que existen en el mundo. Todavía no se ha definido el contenido detallado del proyecto de contrato que deberá ser sometido a consulta pública, para ser aprobado por el Consejo de Gabinete y luego por la Asamblea Nacional. Si el Estado panameño quiere asumir la responsabilidad de un desarrollo minero, tiene que tomar todas las salvaguardas para que el país no salga perjudicado. El análisis constitucional de la viabilidad del nuevo contrato le corresponde a los responsables de haberlo negociado. Panamá no se merece nuevamente el trauma de un conflicto sobre la minería y la inconstitucionalidad del contrato que le da fundamento.

