El principio de especialidad en materia de extradición, sobre todo entre Panamá y Estados Unidos, nunca fue un obstáculo para hacer nuevas investigaciones al expresidente de la República, Ricardo Martinelli, ya que este principio tiene sus excepciones conocidas: El asentimiento del extraditado; el consentimiento del Estado que extraditó a la persona; o que el extraditado viajara fuera del país y regresara voluntariamente.
El Ministerio Público (MP) de Panamá se enfrenta a una nueva realidad derivada de la carta del 12 de diciembre de 2019 del consejero legal del Departamento de Estado de Estados Unidos, Thomas Heinemann, quien afirmó que su país ya no consideraba necesario que Panamá pidiera consentimiento para realizar nuevas investigaciones al expresidente de la República.
El pasado 13 de enero, la Embajada de Estados Unidos reiteró lo dicho por el funcionario, y reconoció que esa es la posición oficial del gobierno de ese país.
Según el Procurador General de la Nación, Eduardo Ulloa, en declaraciones a La Prensa, no hay un camino predeterminado para el Ministerio Público: “Ya depende de cada fiscal en cada caso. Lo primero que tienen que ver ellos es que tengan un caso ya en este momento, y requiriera autorización, eso lo determinarán ellos [...] allí hay muchos elementos. También eso depende de si el proceso es bajo el sistema penal acusatorio, si es bajo el sistema inquisitivo mixto, y dependiendo el estado en que está, dependiendo [de] los tiempos que le queden a cada fiscal, y entonces ellos van a tener que ir tomando decisiones cada uno respecto a los casos que tengan”.
Lo declarado por el procurador Ulloa es clave para entender lo que puede suceder con respecto a estos casos.
Con respecto a las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público, habrá que revisar cuál sistema procesal se le está aplicando, ya que no es lo mismo el sistema inquisitivo, en que el fiscal es el protagonista, que el penal acusatorio, en el cual hay una mayor intervención por parte de los jueces.
En esta situación, la primera tarea de los fiscales sería introducir legalmente la carta de Heinemann a los respectivos procesos.
Para aquellos bajo el sistema penal acusatorio se requeriría una audiencia para validar las formalidades de la nota, y vincular a un nuevo procesado al caso.
En el sistema inquisitivo el fiscal cuenta con más libertad. Por ejemplo, en el caso New Business, según el informe de gestión presentado a finales del año pasado por la entonces procuradora Kenia Porcell, la institución remitió una solicitud de excepción a la regla de especialidad al gobierno de Estados Unidos.
Según dicho documento, la solicitud se hizo con la finalidad de “adelantar actos investigativos relacionados con R.M.B”. Ante la respuesta ofrecida por el Departamento de Estado, lo que le correspondería hacer a los fiscales es incorporar el documento al expediente y adelantar las investigaciones pertinentes, a fin de determinar posibles responsabilidades.
En este caso particular, el MP debe actuar con suma rapidez, ya que el tiempo para investigar vence el 20 de marzo próximo, por lo que, salvo que se conceda una prórroga para continuar con la investigación, los tiempos juegan en contra de los fiscales.
Sería apropiado que la Procuraduría General de la Nación hiciera un inventario de los casos más urgentes para darles prioridad. Estas no son las únicas acciones, pero representan una hoja de ruta para completar investigaciones emblemáticas, que son necesarias para recuperar patrimonios perdidos y aclarar la verdad de lo que sucedió en el país en la última década.
El texto de esta nota persigue fines didácticos, y no implica o afirma la culpabilidad de Ricardo Martinelli por delito alguno.

