Abra cadabra. La tercera semana de las audiencias del expresidente de la República Ricardo Martinelli empezó con la novedosa estrategia de rehusarse a acudir a la audiencia. A lo largo de los días, los incidentes que buscaban cambiar la competencia de la Corte Suprema de Justicia, anular el proceso y recusar al magistrado Jerónimo Mejía, se sucedieron.
El primer argumento ha sido el de la falta de competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Corte es competente de conocer este caso desde el 2 de julio de 2014, cuando Ricardo Martinelli tomó posesión como diputado del Parlacen. Cuando el 15 de octubre de 2015 el magistrado Harry Díaz presentó su escrito de acusación, se cumplió el supuesto contenido en el artículo 492 del Código Procesal Penal. Es decir, Martinelli ya no podía sustraerse a la jurisdicción y competencia de la Corte Suprema de Justicia.
El segundo argumento en relevancia es el de doble juzgamiento. Hay una prohibición universal en el derecho penal humanista que impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito. El concepto fundamental es el de juzgamiento, lo que significa que debe existir una sentencia condenatoria o absolutoria previamente, la Asamblea Nacional nunca juzgó al expresidente, por lo que no existe tal doble juzgamiento.
El tercer argumento, y que aparentemente tiene más eco dentro de la comunidad forense panameña, es el de la falta de imputación del expresidente Ricardo Martinelli en razón de su estatus como diputado del Parlacen. Las reglas que rigen el proceso especial contra los diputados, establecidas en el Código Procesal Penal, no exigen imputación. Así lo dice el artículo 492 del Código Procesal Penal. La Corte ha tenido un planteamiento híbrido ante este asunto. Para los casos de los diputados Samuel Bennnett y Mario Lázarus se ha seguido el modelo común de imputación-acusación-juicio. Sin embargo, la propia Corte ha tratado de darle coherencia a esta característica genética del Código Procesal Penal, reconociendo que la admisión de la denuncia o querella contra los diputados constituye un equivalente a la imputación. Además, el propio pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó en dos ocasiones la detención provisional de Ricardo Martinelli por el caso de los pinchazos. Esta decisión de la Corte ratifica la trayectoria que ha llevado el magistrado Jerónimo Mejía, y reconoce implícitamente que ya existe una imputación. Esta actuación de la Corte Suprema se fundamenta en la reforma realizada al Código Procesal Penal durante el gobierno de Ricardo Martinelli, y que lleva la firma del diputado Sergio Gálvez cuando ocupó la presidencia del Órgano Legislativa. Este principio no se aplica al presidente de la República o al vicepresidente de la República ni a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, porque los diputados se cosieron un traje a la medida para ellos solos. Para juzgar al presidente, al vicepresidente o a los magistrados de la Corte siempre se necesita imputación.
El cuarto argumento es que a los presidentes de la República solo se les puede juzgar por los delitos estipulados en la Constitución. Aquí la obvia respuesta es que Ricardo Martinelli no es presidente de la República, y que lo establecido en la Constitución no es una patente de corso para los presidentes.
El quinto argumento, de recusar al magistrado Jerónimo Mejía, es otra medida dilatoria que será rechazada por la Corte, porque solo caben las recusaciones por razones previas al proceso, y la defensa ha tenido tres años para pedir dicha recusación.
Además, han arreciado los ataques mediáticos contra Mejía y una carta que luego fue negada, sugería una estrategia en la Asamblea Nacional para detener el caso. A todo esto se le llama el derecho a la defensa.
