Que se elimine el fuero penal electoral a los actores del proceso electoral del 2024. Esta es la parte medular de la propuesta que agrupaciones de la sociedad civil organizada llevarán hoy a la sesión de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) que por estos días discute cambios a la ley electoral penal.
Freddy Pittí, representante de la sociedad civil ante la CNRE, explicó a La Prensa que organizaciones como la Comisión de Justicia y Paz, Movin, Juntos Decidimos, entre otras, se reunieron en la noche del pasado martes para llegar a un consenso sobre el tema. La iniciativa encontraría resistencia entre los representantes de los partidos políticos en la comisión. Por eso, de acuerdo con Pittí, ellos tienen una especie de “plan B”. Es decir, tienen otra propuesta en caso de que les rechacen la primera. Solicitarán que el fuero penal electoral solo cobije a los candidatos, y únicamente en el periodo de campaña. “Estamos evaluado que también se elimine para las primarias”, aseguró Pittí quien de paso argumentó que este beneficio “no puede mantenerse como está en el Código Electoral, pues se ha abusado la figura”. “Ya hemos visto los resultados en las investigaciones judiciales”, añadió. Sin embargo, las agrupaciones civiles abogan porque se mantenga el fuero laboral.
El debate
El pasado sábado 12 de diciembre, día en que empezó la discusión sobre el fuero, los representantes de Cambio Democrático, y del Partido Revolucionario Democrático, los dos colectivos políticos más grandes del país, no acudieron a la sesión de la CNRE.
Ese día, el Tribunal Electoral (TE), representado por Ósman Valdés, director de Organización Electoral y quien por estos días funge como presidente interino de la CNRE, propuso que fueran los juzgados electorales los responsables de decidir si a un actor del proceso electoral se le retira o no el fuero. Con esa propuesta, los magistrados del TE se quitaban la responsabilidad directa de levantar esa coraza legal. Sin embargo, la iniciativa no contó con el apoyo de los comisionados.
El fuero penal electoral, figura que cada cierto tiempo está en el centro del debate, sobretodo en momentos en que las fiscalías no pueden procesar a determinadas personas porque los protege esta prerrogativa, tiene su sustento legal en varios artículos del Código Electoral. El artículo 259 dice que es la garantía que tienen los presidentes, secretarios, candidatos, y funcionarios electorales, entre otros, para que no puedan ser investigados, o detenidos, sin la autorización del TE, salvo en caso de flagrante delito.
