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ENFOQUE

¿Son delitos las malas contrataciones fallidas?

¿Son delitos las malas contrataciones fallidas?
Presidente Laurentino Cortizo. Archivo

El presidente Laurentino Cortizo ha tenido que atajar muchos autogoles de su propio equipo. Pero el hecho de que el marcador no se vea tan abultado, no significa que le estemos ganando la competencia a la corrupción.

En 2019, el mandatario detuvo la compra de bombas de agua con sobreprecio. Este año, en medio de la pandemia, ha tenido que suspender la compra de armas y municione para el Ministerio de Seguridad, la adquisición de computadoras para el Ministerio de Economía y Finanzas, la contratación de una empresa para la gestión de la logística de la Caja del Seguro Social (CSS) y recientemente la compra de máscaras para la Asamblea Nacional y de ventiladores, por parte del Ministerio de la Presidencia.

Los delitos son conductas legalmente definidas de forma restrictiva. La conducta penal es muy precisa y concreta. Son muy pocos los delitos que admiten el grado de tentativa, como el homicidio. El delito de peculado no tiene grado de tentativa.

La doctrina y jurisprudencia internacionales sobre peculado indica que el bien tutelado no es el patrimonio del Estado, sino la fidelidad del servidor público hacia el patrimonio estatal o municipal. En otras palabras, para que se conforme el delito de peculado, no se necesita que haya una lesión patrimonial al Estado.

Este aspecto ha sido puesto de lado en muchos casos de corrupción de alto perfil porque los que los jueces y magistrados panameños han insistido en la existencia de lesión patrimonial comprobada por una auditoría forense de la Contraloría General de la República.

En algunos casos muy conocidos, ni siquiera la auditoría de la Contraloría fue aceptada como prueba idónea por la Corte Suprema de Justicia en denuncia contra diputados.

El hecho de que una contratación pública haya sido cancelada no extingue las responsabilidades legales vinculadas con la misma. Hay que diferenciar entre una contratación inconveniente de una con aparente sobreprecio. Existen múltiples razones por las que el Estado hace contrataciones inconvenientes, aún con urgencia notoria.

El funcionario, a diferencia del ciudadano, asume un manto de responsabilidades que incluye la penal, civil, administrativa, disciplinaria, de Cuentas y política.

Si el Presidente ha efectuado un análisis detallado de que algunas compras tienen un posible sobreprecio o condiciones desfavorables para el Estado, y las ha cancelado por estas razones, ha prevenido un peculado, pero no exime de responsabilidades legales a los miembros de su gobierno.

Existen figuras delictivas como el tráfico de influencias, la concusión o exacción y el abuso de los deberes de los servidores públicos.

Una contratación pudo haberse dado porque un ministro o algún alto mando del partido gobernante la pidió. Eso pudiera ser tráfico de influencias. Otra contratación puede ser el resultado de que un servidor estatal impuso su voluntad para que se omitiera un trámite, lo que puede ser abuso de autoridad.

En todo caso, la falta de pericia o ética, o la simple negligencia en estos asuntos, reclama la responsabilidad política, es decir, la separación del cargo.


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