Instaurar una segunda vuelta en el proceso electoral panameño ameritaría una reforma a la Constitución Política.
Así lo explicó el magistrado del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escoffery, al referirse –por consulta de este medio– a la propuesta de ley que hizo el diputado de Cambio Democrático Hernán Delgado, antes de culminar el periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.
Delgado busca que se establezca la segunda vuelta electoral para todos los cargos de elección popular y, con ello, cambiar también el método de adjudicación de curules.
De acuerdo con su criterio, la segunda vuelta expresa una representación mayoritaria de la decisión de la ciudadanía.
Sin embargo, el magistrado Valdés Escoffery fue enfático al indicar que esta modificación a las reglas del proceso electoral “no se puede hacer por ley, porque la Constitución es muy clara al disponer cómo se elige al presidente de la República y es por mayoría de votos, y esa mayoría es simple de votos”.
El anteproyecto de ley está ahora en la Comisión de Gobierno.
El debate sobre la segunda vuelta regresa a la Asamblea
En medio del debate y de demandas de inconstitucionalidad contra las últimas reformas efectuadas por la Asamblea Nacional (AN) al Código Electoral, ahora se suma una nueva discusión: la segunda vuelta electoral.
Por tercera vez fue presentada ante el pleno de la Asamblea una propuesta que busca, precisamente, que todos los cargos de elección popular sean otorgados a los candidatos que hubiesen obtenido “la mitad más uno del total de votos válidos” emitidos en dicha elección; de no lograr esa cantidad, deberán ir a una segunda vuelta o balotaje.
La iniciativa fue presentada al pleno legislativo el 26 de octubre, tres días antes de que cerrara el periodo de sesiones ordinarias. Llegó de la mano del abogado y diputado de Cambio Democrático, Hernán Delgado, y fue enviada a la Comisión de Gobierno –presidida por el perredista Víctor Castillo–, que debe analizar el documento en primera instancia.
Anteproyecto de ley
Delgado pretende que se modifiquen los artículos 398, 402, 403, 406 y 410 del Código Electoral, y que se derogue el artículo 323 de la misma norma, inherente a la repartición de curules.
Esta moción, además, cambiaría el sistema de adjudicación de curules en los circuitos plurinominales.
Por ejemplo, la propuesta, que consta de seis artículos, establece que la Junta Nacional de Escrutinio proclame como presidente y vicepresidente de la República a los candidatos que “hubiesen obtenido la mitad más uno del total de votos válidos emitidos en dicha elección. En caso de que dos o más partidos postulen a los mismos candidatos, se sumará el total de votos obtenidos por los respectivos partidos”.
En caso de que ninguna candidatura presidencial obtenga la mitad más uno del total de votos válidos emitidos, se propone llevar a cabo “una segunda votación, tres semanas después de la primera, entre las dos candidaturas más votadas”, y que se proclame como presidente y vicepresidente de la República a los candidatos que obtengan la mitad más uno del total de votos válidos emitidos en esa segunda votación.
Esta misma fórmula se repetiría para la escogencia de alcaldes, representantes, concejales y diputados elegidos en áreas uninominales. En el caso de las áreas donde se elige un solo diputado, se dispone que si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán todos los votos obtenidos por esos partidos. En caso de que ningún candidato obtenga la mitad más uno del total de votos válidos emitidos, se llevará a cabo una segunda votación tres semanas después de la primera, entre las dos candidaturas más votadas, según dice la propuesta.
Añade que la Juntas de Escrutinio del circuito electoral proclamará diputado electo al candidato que obtenga la mitad más uno del total de votos válidos emitidos en la segunda votación. Se deja claro que “la curul se le asignará al partido donde está inscrito el candidato proclamado”, pero si el partido del candidato proclamado “desaparece” por no alcanzar el umbral de subsistencia establecido en la ley, “la curul se asignará al partido que mayor cantidad de votos aportó al candidato proclamado”.
Añade, además, que si el candidato no está inscrito en ninguno de los partidos que lo postuló, la curul se asignará al partido que mayor cantidad de votos le aportó al candidato proclamado.
En estos dos últimos casos, se indica que el diputado queda sometido al estatuto del partido al que se le asignó la curul.
Se elimina el residuo
Para las áreas plurinominales o donde se elige más de un diputado, se plantea la fórmula de reparto de curules conocida como cociente simple o cuota de Haré.
A juicio de Delgado, esta es la fórmula “más proporcional” que existe, que garantiza que cada partido o lista que participa en la elección reciba el número de escaños o curules que le corresponda “estrictamente a la proporción de votos que recibió, ni más, ni menos”.
Con dicha fórmula, el cociente simple se calcularía dividiendo el número de votos válidos emitidos en cada circuito entre el número de curules elegidas en dicha circunscripción. Las curules se asignarían a los partidos que obtienen uno o más cocientes enteros. “Si quedan curules por repartir, se asignan a los partidos o listas que obtienen las fracciones más altas, en orden descendente, una vez se restan los números enteros utilizados para asignar curules en la etapa inicial”.
“Se elimina de esta manera el repudiado residuo, que ha sido fuente de abusos y adjudicaciones fraudulentas, causando enorme frustración en la población”, dice la propuesta.
Esta sería la tercera vez que a la Asamblea Nacional llega una propuesta que busca instituir la segunda vuelta electoral.
Los otros dos intentos
En 2009, Delgado también presentó la propuesta de una segunda vuelta, pero solo para el cargo presidencial, pues al igual que ahora considera que es la voluntad mayoritaria de la población la que debe decidir quiénes estarán en los diferentes cargos de elección popular.
En 2011, la entonces diputada Dana Castañeda, hoy subsecretaria general de la Asamblea, también trajo al debate nacional la segunda vuelta. Las dos propuestas quedaron engavetadas en la Asamblea.
¿Legislativo o Constitución?
El tema de la segunda vuelta sigue causando escepticismo en el país. Hay quienes consideran que el tema debe ponerse sobre la mesa y debatirse. Es el caso de Samuel Lewis Galindo, quien escribió en un artículo de opinión –publicado en el diario La Estrella el 10 de octubre de 2021– que los politólogos deben revisar las bondades o perjuicios, si es que los tiene, de la “segunda vuelta”.
Otros dicen que el debate requiere modificar la Constitución y algunos consideran que se puede hacer desde el Legislativo.
Por ejemplo, el politólogo e historiador Carlos Guevara Mann indicó en un artículo de opinión publicado en La Prensa el 29 de septiembre pasado: “no es verdad que para meter la segunda vuelta se necesita una modificación constitucional. Todo lo que se necesita es rectificar el artículo 398 del Código Electoral”.
Guevara Mann planteó en su artículo la misma fórmula presentada por Delgado e indicó que “esta reforma, unida a la eliminación del residuo y la asignación de escaños por estricta proporcionalidad en los circuitos plurinominales, asestaría un golpe a la corrupción electoral imperante en el país. ¿Se atreverá algún diputado a presentarla?”
Los magistrados del Tribunal Electoral han dicho en varios escenarios y oportunidades, incluso ante la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), que para introducir la segunda vuelta se requiere una reforma constitucional.
“No se puede hacer por ley, porque la Constitución es muy clara al disponer cómo se elige al presidente de la República [artículo 177] y es por mayoría de votos, y esa mayoría es simple de votos. Cuando la Constitución exige mayoría absoluta, lo dice claramente en diversos artículos”, dijo ayer a La Prensa el magistrado Eduardo Valdés Escoffery.
Quien también cree que es un tema constitucional es el politólogo Salvador Sánchez. Al igual que Valdés Escoffery, basa su opinión en el artículo 177 de la Constitución y señala que una reforma por ley sería inconstitucional.
“La Constitución establece la mayoría simple para la elección del presidente y el vicepresidente de la República. No cabe, por lo tanto, plantearse la modificación del sistema de elección del presidente y del vicepresidente a través de la ley”, consideró Sánchez.

