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Telefónicas, impedidas de revelar data de personas que no cumplen aislamiento domiciliario

Telefónicas, impedidas de revelar data de personas que no cumplen aislamiento domiciliario
La legislación vigente sobre protección de los datos de usuarios de servicios de telecomunicaciones no permite a las telefónicas suministrar la data, ya que tiene carácter de información confidencial. Archivo

El procurador de la Administración, Rigoberto González, consideró que no es viable que las empresas telefónicas suministren información sobre la ubicación de personas a quienes el Ministerio de Salud haya ordenado permanecer en cuarentena por estar contagiadas con el coronavirus, ya que se violaría su derecho a la privacidad.

Al resolver una consulta del director de la Autoridad de Servicios Públicos (Asep), Armando Fuentes, el Procurador resaltó que la legislación vigente en materia de protección de los datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones no permite o faculta a las empresas de ese ramo a suministrar esa data, ya que tiene carácter de información confidencial, como lo establece la Ley 51 del 18 de septiembre de 2009, que dicta normas sobre la protección de datos de los usuarios de los servicios telefónicos.

Sostuvo que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos establece en su artículo 11, acápite 2, que “nadie puede ser objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, su familia, ni en su domicilio o su correspondencia”.

Además, detalló que el Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020, por el que se extreman las medidas sanitarias tras la declaración de la pandemia de la Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), permite la visitas domiciliarias del personal del Ministerio de Salud, acompañado de agentes de la Policía Nacional, para verificar que las personas afectadas por el virus cumplan con la cuarentena. Sin embargo, dicha regulación no establece ningún otro mecanismo para la verificación de las personas afectadas por el virus.

Adicional a ello, estimó que el artículo 11 de la Ley 51 de septiembre de 2009 precisa que la información contenida en los datos de los teléfonos celulares sólo puede ser entregada al Ministerio Público o a la autoridad judicial correspondiente por la investigación de un delito, pero incluso en esos casos la información debe ser guardada bajo absoluta reserva.

Recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los Estados que en caso de recurrir a herramientas de vigilancia digital para contener la expansión y darle seguimiento a las personas con Covid-19, estas deben ser estrictamente limitadas, tanto en términos de propósitos, como de tiempo; y proteger rigurosamente los derechos individuales.

En países como China y Corea del Sur se utilizan apps instaladas en los celulares para monitorear a los enfermos de la Covid-19 y evitar nuevos contagios.


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