En Panamá, existe la Carrera Judicial desde 1946, cuando la Constitución Política la estableció. Como es común en nuestra rica historia institucional, el artículo de la Carta Magna –vigente a partir del 1 de marzo de ese año– fue letra muerta hasta que en 1963 se aprobó la Ley 9, la primera ley de Carrera Judicial.
La ley antes citada tuvo una vida corta, ya que a raíz del golpe militar de 1968, tales normas fueron suspendidas por decretos de gabinete del régimen de facto.
En 1984, con la aprobación de lo que entonces era un nuevo Código Judicial, el texto de la Ley 9 de 1963 fue usado como base para la redacción de la normativa de Carrera Judicial.
El Código entró en vigencia dos años más tarde, sin embargo, las normas de Carrera Judicial tuvieron que esperar a que la Corte Suprema de Justicia, en 1991, finalmente las reglamentara.
El Pacto de Estado por la Justicia, conformado en 2005 para atender los desafíos de la crisis de la justicia panameña, identificó como uno de los aspectos más importantes elaborar una legislación de carrera que le diera verdadera independencia al sistema de justicia.
La meta establecida por el Pacto de Estado por la Justicia se alcanzó con la Ley 53 de 2015, que regula la Carrera Judicial actualmente. Este sería el tercer intento legal de viabilizar un mandato constitucional que Panamá ha tenido desde 1946.
Tan pronto fue aprobada, las cabezas del Órgano Judicial, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, confrontaron el mandato legal con su realidad presupuestaria, y establecieron el criterio de que no habría Carrera Judicial generalizada, sin una dotación financiera adicional.
Es cierto que la Ley 53 de 2015 tiene algunos costos de implementación, como también es cierto que el Órgano Judicial debía implementar el Sistema Penal Acusatorio (SPA) en todo el territorio nacional. Al parecer, no era la intención de los magistrados de la Corte ceder el poder de designar a cientos de funcionarios del SPA para que fueran seleccionados de acuerdo con los cánones más estrictos y rigurosos de la Carrera Judicial.
Año tras año, desde 2015 hasta la fecha, se había repetido el mantra de que como no había dinero en el presupuesto del Órgano Judicial, no podía existir una implementación generalizada de este sistema que busca asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces. De vez en cuando, la Corte Suprema le hacía un guiño a la Carrera Judicial, con un pequeño gesto, como el Acuerdo 638 de 2018 del pleno, que declaró vacantes tres cargos de magistrados en los distintos Tribunales Superiores del país.
Un cargo judicial puede ser cubierto de forma interina o permanente. De acuerdo con la Ley de Carrera Judicial, los cargos vacantes deberían ser puestos a concurso para que los aspirantes más aptos, dentro de la propia organización, pudieran aspirar a estas posiciones. La clave es que el cargo sea declarado vacante, y no que, simplemente, por un plumazo, alguien favorito de algún magistrado lo cubra de forma interina.
La gran tragedia de la justicia panameña es que una gran parte de los jueces y servidores públicos del Órgano Judicial son interinos. Es decir, cada año deben renovar sus contratos. Esto les priva en gran medida de ser sujetos de crédito, lo que afecta su capacidad adquisitiva y los expone a las arbitrariedades, los abusos de poder y la corrupción.
Con la decisión tomada el pasado 7 de enero por el pleno de la Corte, de declarar la vacante de 30 posiciones de magistrados de los Tribunales Superiores, se inicia un cambio fundamental en la justicia panameña. Los Tribunales Superiores son los estrados judiciales más importantes de ese Órgano, después de la Corte Suprema de Justicia.
En el concurso para estos cargos no participarán los nueve magistrados suplentes, que ya son magistrados de los Tribunales Superiores, por razones obvias.
A su vez, es de esperarse que los jueces de circuito y los jueces de garantías, así como los de tribunales de juicio, sean declarados vacantes en algún futuro no tan lejano.
Le hace falta mucho dinero al Órgano Judicial para completar la Carrera Judicial, pero el primer paso ya ha sido dado. Solo se necesitaba la voluntad política de los magistrados de la Corte para hacerlo.

