El Primer Tribunal Superior no admitió un amparo de garantías presentado por la defensa del empresario Mario Martinelli, contra la audiencia preliminar del proceso por presunto peculado en perjuicio del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN) tras la compra de granos, convocada por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales.
El amparo presentado por Martinelli –uno de los 48 imputados en el caso– alegaba que el Juzgado Primero Liquidador no era competente para conocer del proceso, ya que fue creado después de iniciada la investigación y de la realización de múltiples diligencias.
Según los abogados del empresario, no existe ninguna potestad ni autorización legal para que estos juzgados liquidadores conozcan un caso procedente de un juzgado cerrado.
No obstante, el Tribunal concluyó que en este caso no hubo ninguna violación de las garantías fundamentales del investigado, ya que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo 89 del 6 de febrero de 2020, ordenó el cierre de los juzgados penales y la remisión de los expedientes allí radicados a los juzgados liquidadores.
La audiencia del caso se realizó el pasado 16 de noviembre, pero el juzgado todavía no ha fallado.


