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Análisis

Un secuestro civil que viola los derechos humanos

El Estado panameño tiene 20 años de desfase con los criterios de responsabilidad civil en casos de libertad de expresión. Hace 11 años, ya se decidió contra Panamá por un abuso similar.

Un secuestro civil que viola los derechos humanos
La orden de secuestro impartida por el juzgado civil compromete la operación del diario. Gabriel Rodríguez

Expertos internacionales en libertad de expresión han condenado el secuestro civil de las cuentas de esta casa editorial, no solo por violatorio de la libertad de expresión, sino como atentado contra los derechos humanos.

La legislación procesal civil panameña permite interponer un secuestro patrimonial como medida cautelar para garantizar el cumplimiento de obligaciones y expectativas económicas.

El secuestro civil se puede realizar con una fianza o caución presentada ante un juez del ramo que, sin mayor discreción, ordene esta acción judicial sin distingo de los impactos que pueda causar a los derechos humanos de terceros.

Así, se puede secuestrar por igual una escuela, un orfanato, un asilo, un hospital y hasta un medio de comunicación sin mayor consideración al impacto que esto causa al resto de la comunidad.

El secuestro civil de las cuentas de Corporación La Prensa fue condenado por José Miguel Vivanco, director ejecutivo de Human Right Watch para las Américas, quien se expresó a través Twitter en los siguientes términos: “Gravísima agresión contra la libertad de prensa en #Panamá: Expresidente Ernesto Pérez Balladares secuestra activos del periódico La Prensa en proceso judicial de hace 8 años, donde ‘no hay condena ni se ha probado la comisión de algún delito”.

Por su parte, Edison Lanza, relator de la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), opinó a través de sus redes: “Demanda civil a @prensa.com de #Panamá por publicación que involucra a un ex Pte. y persona pública; 8 años después, sin sentencia aún, la justicia ordena inmovilizar fondos del medio como cautelar. Medida desproporcionada con impacto en libertad de prensa”.

Igualmente, la jurista Catalina Botero, quien también fue relatora de la libertad de expresión de la CIDH, tuiteó: “Esa decisión judicial, de quedar en firme, compromete la responsabilidad internacional del Estado panameño. ¿Qué parte del caso Tristán Donoso c. Panamá no han entendido?”.

En ese comentario, Botero expone la incongruencia entre la legislación vigente en Panamá y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2009, en el caso Tristán Donoso contra Panamá, en el cual dicha Corte consideró, entre otros aspectos, que Panamá debía adecuar su legislación para eliminar la sanción penal por afectaciones al honor y reemplazarlas por una compensación civil adecuada que no representara el cierre de un medio de comunicación, o la ruina económica de un individuo.

Sobre este tema, el relator Edison Lanza, en el informe para la CIDH en 2017, “Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión” detalla que desde el año 2000 los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, la OEA y la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, (OSCE) acordaron que las sanciones civiles que se dictaminen por casos de abusos de la libertad de expresión “no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado; en especial, las sanciones pecuniarias deben ser estrictamente proporcionales a los daños reales causados, y la ley debe dar prioridad a la utilización de una gama de reparaciones no pecuniarias”.

Ese criterio se ha convertido en el patrón de los tribunales internacionales de derechos humanos y está entrando en la jurisprudencia de gran parte de los países latinoamericanos.

El Estado panameño tiene 20 años de desfase con los criterios de responsabilidad civil en casos de libertad de expresión. Hace 11 años, ya se decidió contra Panamá por un abuso similar. Con estos precedentes, si el caso llega al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Estado panameño perdería y sería la responsabilidad de todos los panameños pagar por los daños innecesariamente causados por el secuestro civil a este medio.

La falta de cumplimiento de las normas de derechos humanos, le da el poder a un ex presidente de la República para acallar a un medio de comunicación y dejar al país en tinieblas, abriendo el camino a la opacidad, al silencio sobre la corrupción y a la tiranía. Los panameños sabemos lo que eso significa.


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