El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, emitió una sentencia vinculante, el 8 de abril de este año, que es fundamental para el debate actual sobre la vacunación obligatoria contra la Covid-19, ya que en la misma afirmó que la vacunación obligatoria “es necesaria en una sociedad democrática”.
El caso surgió en los años 2013-2015 en la República Checa, donde los padres de familia de 6 niñas y niños no querían vacunarlos, según lo establecía la ley de ese país, como un requisito previo para que los infantes se pudieran matricular en diversos centros escolares, principalmente jardines de la infancia. El nombre oficial del caso es Vavricka, Novotná, Hornych, Brozik & Dubsky y Rolecek contra la República Checa, que en círculos legales es conocido como el caso Vavricka y otros.
Aunque la vacunación contra la Covid-19 tiene apenas unos cuantos meses, el movimiento antivacunas es veterano de varias décadas, sobre todo en los países desarrollados. Diversos fallos en las distintas jurisdicciones europeas habían reconocido con anterioridad la obligatoriedad de las vacunas, pero no había un precedente jurisprudencial fundamentado en los convenios de derechos humanos.
En su decisión del caso Vavricka, el TEDH tomó en consideración múltiples aspectos, pero en particular, los siguientes pilares del fallo fueron fundamentales: el interés superior del menor es más importante que las decisiones sobre la libertad individual de los padres o tutores, así como la salud pública de terceros es una causal justificada para infringir los derechos individuales de una persona que no quiere vacunarse, ya que su decisión afecta a toda la comunidad.
“Cuando parezca que una política de vacunación voluntaria es insuficiente para obtener y preservar la inmunidad de grupo, las autoridades nacionales pueden establecer razonablemente una política de vacunación obligatoria para alcanzar un nivel de protección adecuado frente a enfermedades graves”, sentenció el tribunal en su fallo, que -según el consenso de los especialistas europeos- estaba enviando un mensaje directo sobre la vacunación contra la Covid-19.
Gran parte del razonamiento jurídico del TEDH gira en torno a la noción del bien común que es de mayor nivel que el concepto de derechos individuales. El TEDH reitera esto cuando dijo en el fallo del caso Vavricka que “...el principio de solidaridad social que puede justificar la imposición de la vacunación a todos, incluso a los que se sienten menos amenazados por la enfermedad, a la hora de proteger a las personas más vulnerables”.
El TEDH reconoció en su sentencia que la vacunación obligatoria no puede ser procurada con el uso de la fuerza, sino con medidas indirectas, como multas, restricciones de acceso a instalaciones o eventos públicos. Esta decisión es definitiva y vinculante para todos los países europeos excepto, Ciudad del Vaticano, Bielorrusia y Kazajistán. La sentencia fue respaldada por 16 de los 17 magistrados que componen la Gran Sala del TEDH.
Por lo general, los fallos del TEDH han servido como fuentes de derecho comparado para algunas decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, aunque esto no ha sido una constante.

