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Una economía con el comercio encadenado

Desde 1941, la ‘Constitución Política’ prohíbe a las personas naturales o jurídicas extranjeras ejercer el comercio al por menor en Panamá. Esta restricción le ha costado caro al país.

Una economía con el comercio encadenado
La prohibición constitucional ha impedido la llegada al país de nuevos capitales y tecnologías de punta asociadas con el comercio al por menor. Archivo

Panamá aspira tener una economía competitiva, transparente, que atraiga importantes flujos de inversiones extranjeras que generen empleos en el país y, aunque ha tenido un importante grado de éxito, la estrategia de atracción de inversiones extranjeras se enfrenta a una barrera constitucional: la prohibición a los extranjeros de ejercer el comercio al por menor.

Aunque los fundamentos de la República fueron los de un orden económico liberal y librecambista, en 1941, con la Constitución de ese año, se cargó el ordenamiento jurídico de xenofobia, chauvinismo y una concepción medieval de la economía. Se excluyó de las actividades económicas a las personas naturales y jurídicas extranjeras que no lo estuvieran ejerciendo antes de la entrada en vigencia de ese texto.

Eso fue en 1941, y 78 años más tarde la prohibición sigue estando vigente.

En la actual Constitución se establece dicha prohibición en el artículo 293, así: “Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:

1. Los panameños por nacimiento.

2. Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o panameña.

3. Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.

4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al pormenor de acuerdo con la Ley.

5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas...”.

En la práctica, la sociedad panameña ha encontrado formas folclóricas y sumamente innovadoras para darle la vuelta a la prohibición constitucional. En algunos casos, establecimientos de comercio al por menor usan testaferros o “presta nombres” para cumplir con el requisito de que un ciudadano panameño sea el que ejerce la actividad comercial. En casos de mayor complejidad se han creado estructuras jurídicas en las que supuestamente los panameños son los dueños mayoritarios de la sociedad, pero en realidad hay intereses foráneos que respaldan mayoritariamente a la empresa.

A pesar de estas vías irregulares, hay empresas serias e inversionistas responsables provenientes de otros países que no pueden hacer este tipo de actividad económica, porque sus legislaciones de origen, las autoridades de los mercados de valores o sus accionistas les impiden emprender actividades comerciales al margen de la ley, o dentro de una dudosa zona gris.

El país ha firmado más de una veintena de tratados de libre comercio con importantes socios internacionales, pero no se han dado los movimientos empresariales que han sucedido en otros países con estos instrumentos legales. Desde México hasta Costa Rica, los tratados comerciales con Estados Unidos causaron la llegada de las cadenas de hipermercados estadounidenses que han podido entrar y establecerse, o adquirir un socio local. En Panamá, esto no ha sido posible. La consecuencia es menor generación de empleos, falta de competencia en ciertas actividades comerciales, lo que mantiene los precios altos y, por supuesto, se le resta competitividad a toda la economía por que no se incorporan las prácticas más modernas de manejo de inventario, producción más limpia o de oferta de productos más actualizada.

El proceso de reformas constitucionales, que arrancará de nuevo el 2 de enero de 2020, podría incluir una modificación al artículo 293 para permitir que tanto extranjeros como panameños puedan ejercer el comercio al por menor, cumpliendo con los requisitos que establezca la ley. Esto nos ayudaría a tener más inversiones y a terminar con la cultura de simulación, gracias a la cual muchos extranjeros benefician grandemente a los panameños, ejerciendo el comercio al por menor, bajo el alto riesgo de perderlo todo, porque la Constitución lo prohíbe.


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