El 10 de marzo de 2020, el Segundo Tribunal Superior Penal concedió fianza para no ser detenidos a los ciudadanos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares por el caso Odebrecht.
El monto de la fianza fue establecido en 2 millones de dólares para cada uno.
En el caso de Luis Enrique Martinelli, esta fianza fue consignada el lunes 22 de junio de 2020. Ese mismo día, se consignó otra fianza, por 5 millones de dólares, para evitar su detención en el caso Blue Apple. Esa fianza también fue ordenada por el Segundo Tribunal Superior.
En ambas fianzas, este Tribunal de Justicia cometió la irregularidad de otorgar la caución (fianza) para evitar que fueran detenidas personas que no estaban en el territorio panameño. Una práctica de la justicia que facilita la concesión de fianzas a personas indiciadas en casos de corrupción de alto perfil, que se “ausentaron” del país, evitando sus citas en las fiscalías y tribunales.
Ahora, la Aseguradora Ancón, que concedió la fianza de 2 millones de dólares a Luis Enrique Martinelli Linares en el caso Odebrecht, está solicitando la cancelación de la misma en razón de la situación actual de detención que enfrenta en Guatemala con fines de extradición a Estados Unidos. La pregunta clave es: ¿si la condición esencial de una fianza no se puede cumplir, se debe cancelar?
Para entender la paradoja legal de esta situación, hay que conocer los deberes que tiene un fiador dentro del Código Judicial. Particularmente, el artículo 2163
“Son obligaciones del fiador las siguientes:
1. Coadyuvar a mantener al imputado dentro de la circunscripción del tribunal del conocimiento;
2. Comunicar al funcionario del conocimiento los cambios de su domicilio y los del fiado;
3. Presentarlo al tribunal de la causa o a la autoridad que éste designe, cada vez que se le ordene;
4. Satisfacer los gastos de captura, las costas procesales causadas hasta el día en que cese el ocultamiento o fuga del fiado;
5. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado, dentro del término que se le señale, el valor de la caución prestada, que ingresará al Tesoro Nacional;
6. El fiador asume, por el hecho de haberse dispuesto la excarcelación, la obligación de presentar al fiado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del auto respectivo para que rinda indagatoria, cuando no lo haya hecho antes, requisito sin el cual no se considerará perfeccionada la fianza”.
¿Cómo iba a cumplir la Aseguradora Ancón estas obligaciones si el paradero de Luis Enrique Martinelli Linares era desconocido? Parecería que el numeral 6 del artículo 2163 le daría la razón a la empresa aseguradora. Sin embargo, vale la pena anotar que si la fianza se consignó el 22 de junio, es clave entender que esta se perfeccionó el 23 de junio, cuando los juzgados enviaron a la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional los oficios para el levantamiento de las órdenes de detención de Luis Enrique Martinelli Linares. En ese momento, se cumplió el propósito de la fianza que era el de quitar cualquier obstáculo a la libertad del afianzado.
La Aseguradora Ancón pudo ejercer su derecho de cancelar la fianza después del 26 de junio, ya que el afianzado Luis Enrique Martinelli Linares no se presentó al tribunal. El día 6 de julio, 14 días después de otorgada la fianza, los Martinelli Linares fueron detenidos en Guatemala, cuando presuntamente venían para Panamá.
De la lectura del artículo 2163 se desprende un contexto en el cual el fiador tiene cierto grado de control sobre la ubicación del fiado. En el caso de las compañías de seguros, estas son especialistas en estas temáticas y conocen los riesgos de su negocio.
En otras palabras, la compañía de seguros asumió un riesgo excepcional desde el momento en que ofreció afianzar a una persona que no estaba en territorio panameño y que por esta razón no estaba bajo su control.
Será una decisión judicial el cancelar o mantener esta y las demás fianzas extraordinarias. El análisis de riesgo de sus operaciones es responsabilidad de la empresa aseguradora y no de los tribunales de justicia.
