El artículo 144 del Código Penal dice lo siguiente: “No se aplicarán las penas señaladas en los artículos anteriores: 1. Si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial.
2. Si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.
En el caso del numeral 1, es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el aborto se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo; y en el caso del numeral 2, corresponderá a una comisión multidisciplinaria designada por el Ministro de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.
En ambos casos, el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.
El médico o profesional de la salud que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud o por sus superiores para la realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto”.
Los supuestos del artículo 144 son las únicas excepciones a la prohibición del aborto en Panamá. En el caso de una violación, los requerimientos para obtener el procedimiento del aborto exigen que exista un proceso judicial en curso y que el embarazo no pase de dos meses. El aborto tendría que ser practicado en una institución de salud pública.
En lo referente al aborto por riesgos a la salud de la madre o del producto, se requiere la intervención de una comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud que evalúe la situación y lo autorice.
En ambos casos, ya sea violación o riesgo para la salud, los médicos practicantes tienen la opción de objetar el procedimiento. Esta es la única situación en la que la legislación panameña permite la objeción de conciencia en un procedimiento terapéutico.
La realidad supera a la ficción
Solo sabemos que una niña de 8 años tiene 24 semanas de embarazo. Su caso ha conmovido a la opinión pública. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas, para el año 2019 se dieron en Panamá 458 partos de niñas entre los 10 y 14 años de edad, esta última (14 años) es el umbral jurídico de uno de los tipos penales de la violación agravada, según lo dice el numeral 1 del artículo 175 del Código Penal que hace referencia a la violación, en estos términos:
“Las conductas descritas en el articulo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de doce a dieciocho años si el hecho se ejecuta:
1. Con persona que tenga menos de catorce años de edad. [...]”.
Cada uno de los 458 partos de 2019, así como el embarazo de la niña de 8 años son el producto de violaciones. Esto debería justificar que la menor de edad pudiera practicarse un aborto, pero tiene la limitación de que su embarazo supera los dos meses. En la práctica, esa menor no tiene quien la defienda, no hay un ser humano que ejerza su representación o que tenga la patria potestad efectiva de la niña, ya que ella se encuentra a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) de infame recordación. Esto hace que el Estado sea quien tenga su patria potestad.
La otra causal para el aborto legal en Panamá le sería aplicable debido a que enfrenta un embarazo de muy alto riesgo, y el producto tiene a su vez altas probabilidades de afectaciones severas a su salud. Para activar este mecanismo, la niña necesitaría tener un representante legal que solicitara el proceso al Ministerio de Salud. No lo tiene, y al Estado patriarcal no le interesa que lo tenga, si no que sea otra estadística de un parto de una niña que no tiene opciones.
Si se hace un conteo de las semanas del embarazo, unas 24, según se ha informado por las autoridades de salud, la niña fue embarazada en agosto de 2021. Su destino y el de cientos o quizás miles de niñas, niños y adolescentes, pudo ser distinto si las clases del sistema oficial de educación hubiesen sido presenciales a partir del segundo trimestre del año escolar 2021. Esto no es exagerado dado que los educadores fueron un grupo altamente priorizado en la vacunación con la expectativa de iniciar un año escolar presencial en 2021. Por razones de la pandemia, es posible que esa niña de 8 años, que hoy lleva un embarazo de 24 semanas, y que debería estar preparándose para iniciar su tercer grado, jamás tuvo un día de educación presencial, en su corta vida. Así, sin educación, sin un adulto que ejerza responsablemente la patria potestad sobre ella, y sin el más mínimo respeto a sus derechos, el Estado panameño la ha obligado a ser madre. Queda claro que se han cometido muchos crímenes contra esta niña.

