El pasado martes 11 de enero, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 567, “que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones”. Este nombre técnico no alcanza para identificar lo que es la mayor reforma al Código de la Familia y a la institucionalidad en materia de tutela y protección de la niñez y la adolescencia.
La norma aprobada por el poder Legislativo tiene 238 artículos y en realidad se trata de un código que sistematiza en su primera parte todas las garantías, derechos y deberes de la niñez y la adolescencia residente en Panamá, y la panameña que habita en el exterior.
La segunda parte del proyecto de ley articula la forma en la que el Estado panameño debe cumplir y hacer cumplir los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia. Por todas partes del texto se pueden percibir las alusiones directas e indirectas a la tragedia no resuelta de la Secretaría Nacional de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (Senniaf).
Casi un cambio de paradigma
Aunque el Código de la Familia y la legislación sobre la niñez y la adolescencia vigente ya proveen, en gran medida, las garantías aquí contenidas, lo relevante es su amplitud y su enfoque central en los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos y como titulares priorizados de la acción del Estado.
A pesar de los vientos de cambio, algunos conceptos esenciales se mantuvieron estancados. Por ejemplo, en materia de la integridad sexual de las menores de edad, el artículo 24 refleja el sentido del proyecto: “Protección especial a las adolescentes embarazadas. Las embarazadas menores de edad tienen derecho a una nutrición adecuada y a que se les brinden cuidados y atención médica gratuita, antes, durante y después del parto. Además, tienen derecho al trato preferencial y prioritario en la utilización de todos los servicios públicos y particulares”. Nada dice el proyecto, de la necesidad de acceso a educación en salud reproductiva, acompañamiento psicológico o la garantía de medios para planificar su familia.
Otra señal de los límites de la mentalidad de la clase política sobre el ejercicio de derechos y los intereses de la sociedad, es ejemplificado por la relación amor-odio que se manifiesta en el proyecto de ley contra los medios de comunicación.
De esta forma, se establece en el artículo 97 del proyecto una nueva versión de la vieja clasificación de programación de los medios de comunicación: “Regulación de mensajes en los medios de comunicación. Los medios de comunicación escrita, radiofónica o virtual se abstendrán de difundir mensajes atentatorios contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o que sean perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social.
Los medios de comunicación tienen el deber de respetar los criterios de clasificación que se establezcan para las publicaciones escritas, películas cinematográficas y programas, los cuales deben favorecer a objetivos educativos que permitan desarrollar y potenciar los valores humanos, la promoción del bienestar social y la protección del niño, niña y adolescente a la exposición de material perjudicial para su desarrollo integral.
Los medios de transmisión radial y televisiva deben respetar los horarios que se establezcan para los programas y la publicidad, en atención a la audiencia a la que están dirigidos. En el horario que se establezca para niños, niñas y adolescentes transmitirán programas con contenido educativo, artístico, cultural, informativo y formativo en valores y prevención de la violencia. En estos horarios, no podrán exhibirse películas ni avances de películas o programas que promuevan actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o que fomenten vicios sociales o muestren pornografía.
Todo programa será presentado o anunciado con la clasificación antes, durante y al finalizar”.
Un juego de sanciones
El proyecto parece obsesionado con cibercafés y medios de comunicación, más que con las nuevas modalidades tecnológicas como celulares y redes sociales. Esto puede representar el sesgo de la edad de los redactores de la norma o incluso la cantidad de años que tuvo esperando a ser discutida.
Una contradicción del proyecto es su enfoque punitivo. Las sanciones económicas son más fuertes con los medios de comunicación, que con aquellos que les faciliten bebidas alcohólicas o le den acceso a material pornográfico a los menores de edad. Así tenemos que el artículo 210 dice: “Violación de la confidencialidad del proceso. Será sancionado con multa de mil (B/.1 000.00) a cinco mil balboas (B/.5 000.00) el medio de comunicación social que publique o divulgue total o parcialmente, sin la debida autorización del juez o fiscal de la causa, el nombre o cualquier dato personal, familiar o de otra índole, imágenes, fotografías, actos o documentos que permitan la identificación del niño, niña o adolescente que se encuentre involucrado o relacionado en un proceso judicial, administrativos o cualquier otra situación que vulnere sus derechos.
Esta sanción se extiende a la publicación, reproducción, exposición, venta o utilización, independientemente de sus fines, de imágenes o fotografías de niños, niñas y adolescentes para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones y que sean de carácter delictivo o riñan con la moral y las buenas costumbres.
Esta sanción se mantiene aún cuando se cuente con autorización de los padres, tutores o guardadores del niño, niña o adolescente, en cuyo caso ellos se harán acreedores a igual sanción”.
En cambio, las sanciones en los artículos 213 y 216 por entregar alcohol o pornografía, respectivamente, a los menores de edad, alcanzan el rango de 100 hasta mil dólares.
Una nueva arquitectura institucional
A cada uno de los ministerios encargados de sus respectivas temáticas que inciden sobre los derechos humanos de la niñez y la adolescencia se le asignan funciones claves, como son los casos del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Trabajo y hasta al Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de atender las cuestiones que afecten a los menores panameños en el extranjero. El Ministerio de Desarrollo Social recupera su rol central en la formulación de las políticas públicas. Sin embargo, este proyecto de ley es, ante todo, la transformación y el consiguiente voto de confianza a la Senniaf.
Prácticamente, se definen los pasos, las acciones y los mecanismos de salvaguarda para mantener a los menores junto a sus familiares y evitar la repetición del escándalo de los albergues.
No obstante, la realidad de que la Senniaf mantiene un presupuesto ridículo no ha cambiado.
La Asamblea Nacional recibe 24 veces más recursos que la Senniaf. Allí es donde se denota el verdadero compromiso de la clase política con los más vulnerables.
Si el proyecto de ley se convierte en una norma jurídica válida, los diputados deberían demostrar la convicción de su votación unánime a favor de este proyecto con el presupuesto que merecen los niños, niñas y adolescentes de Panamá.

