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Una sentencia con los dados cargados

Una sentencia con los dados cargados
En sentencia de 2020, la Segunda de lo Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió los recursos de casación interpuestos contra la primera sentencia del proceso, lo cual quiere decir que la Corte no se ha pronunciado y, por tanto, ‘no es cosa juzgada’, todavía. Archivo

Las juezas Iveth Francois Vega, Jennifer Saavedra Naranjo, y Marisol Osorio Leyton emitieron el pasado 24 de noviembre un fallo de 169 páginas, que más que una decisión judicial es un ataque frontal a todas la pruebas y testimonios de la fiscalía en el caso de los pinchazos.

El documento está construido para desbaratar la acusación y generar a toda costa una “duda razonable”, con la cual se pudiera absolver al procesado.

En este proceso intervinieron por el Ministerio Público los siguientes fiscales: lldeman Camaño, 
Alexis Medina, 
Ricaurte González, Aurelio Vásquez, 
Diana Callender, Ricardo González (qepd), Adleyn Sánchez
 y Lilibeth Jurado. Por la defensa particular hicieron lo propio: Alfredo Vallarino, Shirley Castañeda, Jessica Canto, Sidney Sittón, Carlos Carrillo, Luis E. Camacho, Roniel Ortiz, Alma Cortés. Como defensores públicos: Rubén Gómez, Migdalis Gómez y 
María lsabel Guevara, como asistente. Por la querella actuaron: Carlos Manuel Herrera Delegado, representando a Balbina Herrera y a Michell Doens; Carlos Herrera Morán, representando a Doens; Omar Singh Hernández, abogado sustituto de Herrera y Doens; Jair Omar Singh Toribio, abogado sustituto de Doens, al igual que Roberto Garrido Visuete (sic); y Nicomedes Castillo, abogado sustituto de Herrera.

La investigación del caso de los pinchazos se inició en el año 2014 cuando el Ministerio Público era encabezado por la entonces procuradora general, Ana Belfon. Las reglas que siguió dicha investigación eran las del sistema inquisitivo mixto.

Con muchas limitaciones, el entonces fiscal auxiliar, Marcelino Aguilar, abrió la investigación que identificó a decenas de víctimas.

Posteriormente en agosto de 2015, el entonces magistrado fiscal Harry Díaz tuvo dos meses para completar una compleja pesquisa con la finalidad de presentarla ante el magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, para así impulsar el proceso.

Las pruebas compiladas por el fiscal Marcelino Aguilar y por el magistrado Harry Díaz son las pruebas que el Ministerio Público pudo practicar en este juicio.

La teoría del caso

Para alcanzar su meta, los fiscales del Ministerio Público debían demostrar que se efectuaron pinchazos con el equipo Pegasus, que dichas interceptaciones fueron realizadas por el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, sin autorización judicial; y que quien las ordenaba era el acusado.

Un segundo delito, el de seguimiento ilegal, se debía probar demostrando que el Consejo de Seguridad realizó los seguimientos, que estos no tenían autorización judicial y que el autor intelectual de los mismos era el procesado.

En la página cuatro, las juezas soltaron una de sus primeras bombas: “Que los dispositivos tecnológicos de los señores Aurelio Barría, Stanley Motta, Guido Rodríguez, José Stoute, Mitchell Doens, Balbina Herrera, Erasmo Pinilla y José Luis Varela Rodríguez, entiéndase celulares, blackberry y/o computadoras personales o de las compañías para las que trabajaban para la fecha de los hechos no fueron analizados de forma forense, por perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ni por peritos privados, a fin de corroborar lo expuesto por el único testigo de cargo”.

El proceso se inició con los testigos del Ministerio Público. Partiendo con Julio Moltó, quien fue uno de los secretarios ejecutivos del Consejo de Seguridad en el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2914).

Los primeros testigos estaban orientados a demostrar cómo funcionaba el Consejo de Seguridad. Se enfatizó que las tareas estaban compartimentadas, así que un departamento desconocía lo que hacía el otro. Los que conocían del tema de inteligencia en detalle coincidieron que en el edificio 150 de Quarry Heights, Ronny Rodríguez, William Pittí e Ismael Pittí trabajaban de forma aislada.

En la página 15 del fallo se hace referencia al testigo Júbilo Graell, funcionario del Consejo de Seguridad, de la siguiente forma: “se encontraba en el recinto para informar sobre el traslado de un anaquel o rack de hierro del Consejo de Seguridad hacia las oficinas administrativas del Súper 99 en Monte Oscuro, específicamente en mayo de 2014”.

Esto vincularía directamente a la cadena de supermercados y el famoso rack que fue parte de la operación con la plataforma Pegasus.

Juicio a Rolando López

A lo largo de la sentencia, se menciona al comisionado Rolando López, quien fungía como secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad en el Gobierno de Juan Carlos Varela (2014-2019).

Los testigos iniciales hablan de López con profesionalismo, siendo el perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Luis Rivera Calles quien señaló que el comisionado López lo había presionado durante una diligencia en el Consejo de Seguridad, pero que Rivera Calles había hecho lo que le parecía correcto.

El peritaje de Rivera Calles no fue muy útil y dejó mucho espacio para las dudas, ya que según las juezas, en la página 49, “no se pudo efectuar, porque de alguna manera, la Fiscalía guió a tal punto las diligencias, que él solo fue un mero extractor de información, sin que pudiera tamizar la misma con el complejo análisis que toda prueba digital necesita, conforme a la amplísima doctrina existente sobre el tratamiento de dicha prueba”.

Otra versión del comportamiento de Rolando López lo dio una testigo de la defensa, la sargento de la Policía Nacional Betsaida Quintero, quien describió el clima laboral del Consejo de Seguridad cuando llegó López como muy intenso, ya que los funcionarios debieron enfrentar mucha presión y no era extraño ver a sus compañeras llorando ante los supuestos desplantes del entonces secretario.

López también aparece en el peritaje informático de la defensa, que lo señaló como el dueño de la computadora en la que se grabaron los discos con la comunicación interceptada que le fue entregada a la Fiscalía Auxiliar.

Un testigo imperfecto

El testigo protegido Ismael Pittí constituye el principal testimonio recogido en esta sentencia. En el fallo del Tribunal Superior de Apelaciones del 20 de noviembre de 2020, que anuló el primer juicio de los pinchazos, se fundamentó dicha decisión, entre otras cosas, en el hecho de que no se había valorado apropiadamente al testigo protegido. Con su análisis quirúrgico bajo una luz desfavorable, las juezas pusieron las bardas en remojo sobre este tema.

Las presiones sobre el testigo protegido y su familia no se hicieron esperar con la llegada del presidente Juan Carlos Varela. Mientras acudía a la sede del Consejo de Seguridad a explicar lo que había sucedido en el gobierno anterior, las juezas resumen en la página 60 que, “posterior a la entrevista que sostuvo con Varela, lo dejaron en Albrook, razón por la cual llamó a su esposa, quien asustada le manifestó haber recibido una llamada de la esposa de su primo William y de otro señor (que después pudieron identificar como el abogado Alejandro Pérez), indicando que no dijera nada, que no hablara con nadie, a lo que entonces él le respondió que viniera a Panamá, para poder explicarle lo sucedido. Cuando su esposa arribó a la capital, le explicó todo y decidió poner la denuncia, lo cual hizo el 29 de julio de 2014 en la Fiscalía Auxiliar”.

Aquí, el Ministerio Público podría abrir una investigación de oficio para determinar si se intimidó o intentó sobornar a algún testigo en este caso.

En la página 61, según las juezas, el testigo protegido expresó: “que la última vez que vio a William Pittí fue cuando acudió a casa de este y vio el planchón donde había quemado las bolsas de los papeles que trituraban en el Consejo de Seguridad; además, el prenombrado le envió mensajes por Facebook para que no dijera nada. Respecto a Ronny Rodríguez, afirmó que la última comunicación que tuvo con él fue en el Parque Cervantes, Chiriquí, donde le dio mil dólares que, según le dijo, provenían de Martinelli, en agradecimiento por todo lo que con él habían trabajado. También le informó que, de allí en adelante, se le daría un bono de mil mensuales de por vida, el cual se buscaría la manera de hacérselo llegar para pasar desapercibido”.

El testimonio de esta pieza clave de los pinchazos se centró en explicar lo que hacían con el sistema Pegasus, cómo recibían instrucciones del “No.1” y la manera en la que él se enviaba los correos y audios interceptados a su propio correo para de allí distribuirlo a sus superiores. Es, precisamente, el conjunto de correos que alimentaba el testigo protegido lo que se convierte en la principal evidencia de este caso.

La estrategia contra el testigo protegido tenía dos metas. Por un lado, generar dudas sobre la integridad de los correos y audios que había compartido con las autoridades. Por el otro, se cuestionaba su ética al haber aceptado un cargo diplomático en el extranjero. A tal nivel de ridículo llegó el ataque al testigo protegido en el texto del fallo, que en la página 82 las juezas cuestionan su participación en la extradición del expresidente Ricardo Martinelli, quien se encontraba en Estados Unidos en este período. En el fallo se lee: “Por último, es menester hacer alusión a las declaraciones que el testigo brindó en Estados Unidos que, de una u otra manera, conforme lo entendido por este tribunal, se convirtieron en prueba para la extradición del acusado hacia Panamá. Aun sin ser tema el presente proceso, no deja de llamar la atención de esta Colegiatura la cual permitido que una declaración suya en inglés, un idioma que para el tiempo de la misma no conocía bien ni tampoco hablaba de forma fluida, fuera parte integral de un proceso judicial contra una persona, hacia quien indicó no tener ningún tipo de animosidad”.

Señoras juezas, eso se hace por medio de una declaración jurada en español, que luego es traducida al inglés.

Hablan las víctimas

Luego del largo testimonio del testigo protegido, empezó el turno de las víctimas. La gran mayoría de quienes participaron en este proceso como tales, no eran querellantes y ni siquiera estaban pidiendo una compensación económica por la infracción a su intimidad.

Aunque no es completa, a continuación se presenta un breve comentario de algunas de las víctimas. El líder empresarial Aurelio Barría hizo una contundente declaración que las juezas recogieron en la página 84 del fallo: “…en el 2010, en una entrevista realizó críticas al gobierno por el nivel de corrupción y días después, recibió una llamada en su celular en la cual Martinelli le increpó sobre lo que había dicho en la entrevista, lo insultó y le dijo que lo tenía fichado”.

A su vez, el empresario Stanley Motta expuso dos casos de sus comunicaciones que aparecieron en manos de la Fiscalía Auxiliar. La primera: una comunicación con altos ejecutivos de TVN a raíz de la renuncia de un empleado. La segunda: un correo con su primo hermano Felipe Motta sobre un tema comercial.

El empresario explicó que sólo él controla su correo y que nadie tiene su contraseña. También reconoció que él no mantenía animadversión alguna contra el expresidente Martinelli.

Uno de los testimonios más robustos de este proceso, explicado en la sentencia, fue del exmagistrado del Tribunal Electoral Erasmo Pinilla, quien explicó que mantuvo una comunicación con el entonces secretario general del PRD, Mitchell Doens, vía del correo electrónico institucional “…en el marco de un encuentro que sostuvieron los tres magistrados del Tribunal Electoral en la Presidencia en abril de 2012, se le acercó Ricardo Martinelli y le reclamó en tono disgustado por qué estaba manteniendo comunicaciones con Mitchell Doens, algo que le sorprendió porque, a su juicio, el acusado no tenía razón para saber del previo intercambio de mensajes electrónicos mantenidos para con el señor Doens…”.

Este mensaje desapareció de la computadora del exmagistrado Pinilla, pero el servidor institucional del Tribunal Electoral guardaba copia del correo.

En tanto, el político panameñista José Luis Varela expuso una serie de experiencias con sus comunicaciones personales y comerciales, que se confirmaron con los documentos que tenía la Fiscalía Auxiliar.

Varela expuso el caso de una comunicación de su esposa y su hijo que también estuvo interceptada, pero las juezas no le aceptaron esa evidencia, porque ninguno de los dos afectados eran parte de este proceso.

La ex candidata presidencial Balbina Herrera expuso minuciosamente el acoso cotidiano al cual estaba sometida, que incluyó el robo de su casa y la visita nocturna de varios automóviles sin placa, desde los cuales le gritaban improperios.

Además, expresó que pudo identificar entre los correos interceptados su agenda de trabajo y varios intercambios de naturaleza política, así como audios de reuniones ocurridas en su casa.

Recalcó la forma en que se daban los seguimientos, de manera tan evidente para que ella lo supiera. Inclusive, en los restaurantes, quienes la seguían se cambiaban de mesas para estar más cerca.

Su testimonio coincidió en gran medida con el del testigo Júbilo Graell, pero las juezas desestimaron estas afirmaciones, porque Herrera no podía identificar con claridad a las personas que la siguieron y si los vehículos que la perseguían eran del Consejo de Seguridad Nacional.

El rol de la defensa

La defensa del expresidente Martinelli aparece periódicamente a lo largo del fallo, ya sea por acotaciones sobre los contrainterrogatorios o por vía de los ejercicios de contradicción de lo dicho por los testigos del Ministerio Público.

La defensa llevó como testigo a la sargento primero de la Policía Nacional Betsaida Quintero quien, según las juezas en la página 144, fue reseñada así: “Otro punto interesante fue lo dicho por la testigo en cuanto a que tanto Ronny Rodríguez como William Pittí le fueron ofrecidas las mismas posiciones laborales que actualmente ocupa lsmael Pittí, destacando la deponente que la posición de agregado policial en Washington es usual que se la den a comisionados y subcomisionados, no a un cabo…”.

El testigo estrella de la defensa fue el perito informático Alejandro Hernández Jiménez quien, según lo registrado en la página 151 del fallo, “reafirmó que en su experticia concluyó que las evidencias no fueron tratadas de forma adecuada, por lo que, a su criterio, Rivera Calles no cumplió con su deber como perito, aun cuando atestiguó que no estuvo presente cuando este recabó los dispositivos e hizo las extracciones, ni mucho menos tuvo acceso a los sitios donde dichos aparatos se encontraban almacenados. De hecho, antes del 2018, no tuvo la oportunidad de observar cuál era el estado en el que se encontraban las evidencias, por lo que no tuvo acceso por percepción directa al tipo de embalaje que mantenían los dispositivos”.

A pesar de lo anterior, las juezas valoraron muy positivamente el aporte del perito Hernández Jiménez para crear una duda sobre la integridad de los correos que habían sido entregados por el testigo protegido.

Los callejones sin salida de un fallo

En su afán por conseguir un resultado, las juezas produjeron una sentencia con importantes baches de la lógica jurídica.

Por ejemplo, cuando el testigo protegido afirmó que Ronny Rodríguez le decía que el exmandatario le daba las órdenes, las juezas pusieron en duda esta afirmación. Pero cuando el testigo Júbilo Graell dijo que Ronny Rodríguez le dijo que el rack que iban a llevar a las oficinas del Súper 99 de Monte Oscuro era prestado, lo aceptaron como válido.

Si se siguiera la teoría del préstamo, no se entiende por qué una cadena de supermercados tiene que prestarle un rack al Consejo de Seguridad como parte de la plataforma Pegasus.

Esa consecuencia no fue analizada.

Las juezas afirman que no se probó que los pinchazos eran ilegales; es decir, sin orden judicial. Aparentemente, ellas olvidaron que decidieron desconocer la certificación de la Corte Suprema de Justicia en la que se indicaba que no había autorización para tales interceptaciones.

Igualmente pasó con los seguimientos ilegales, ya que rechazaron la prueba de que no había autorización para éstos.

Prácticamente, toda la documentación presentada por el Ministerio Público fue descartada por las juezas.

A su vez, se hizo muy notorio cómo las juezas se ensañaron con el testigo protegido cuando afirmó que había visitado la Presidencia de la República y que personalmente le había entregado un disco al entonces mandatario. Las juezas descalificaron la declaración, porque el testigo dijo que lo hicieron pasar sin registrarlo y que el SPI no estaba a la vista.

Quizás, el callejón más extenso de este fallo es que aún sin el testigo protegido, las declaraciones de Erasmo Pinilla, Aurelio Barría y José Luis Varela son sumamente comprometedoras.

Las evidencias son parte de un rompecabezas. Las pruebas del Ministerio Público tienen sus falencias. Han pasado siete años desde que se dieron los primeros testimonios, pero el sentido lógico de las evidencias no acompaña esta decisión.

En 2020 la Sala Penal de la Corte no admitió los recursos de casación interpuestos contra la primera sentencia del proceso. Esto significa que la Corte Suprema no se ha pronunciado, por lo cual “no es cosa juzgada”, todavía.


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