El pleno de la Corte Suprema de Justicia señaló que no había violación al debido proceso. Así resume el magistrado Harry Díaz cómo el veredicto dictado el pasado viernes por el tribunal de juicio en el caso de los pinchazos está en contraposición con lo decidido por la máxima corporación de justicia en diciembre de 2018, al declinar la competencia a la justicia ordinaria.
El tribunal –conformado por los jueces Roberto Tejeira, Arlene Caballero y Raúl Vergara– declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014) de los presuntos delitos de peculado y espionaje a, al menos, 150 personas.
El magistrado Díaz manifestó que lo grave es que, vía amparos, la Corte señaló que no se le había violado el debido proceso a Martinelli y “todo esto fue sencillamente menospreciado por parte de los jueces de juicio oral, demostrando total desconocimiento del proceso”.
Díaz, quien actuó como fiscal del caso durante la fase intermedia –cuando el proceso era competencia de la Corte–, explicó que los tribunales inferiores al pleno de la Corte tienen la obligación de cumplir los fallos de sus superiores en la materia objeto del proceso.
Incluso manifestó que entre las funciones del tribunal de juicio no se encuentra el analizar si el proceso no se había subsanado, es decir, que esto no es función de los jueces de juicio oral. Precisó que es en la fase conocida como intermedia –en la cual el magistrado Jerónimo Mejía actuó como juez de garantías– en la que se hace todo tipo de subsanaciones al proceso.
Según las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, al juez de garantías le corresponde subsanar cualquier deficiencia que afecte las garantías procesales.
¿Puedes invocar falta del debido proceso cuando la defensa hizo uso de cuanto recurso existente e inventado se le ocurrió?, preguntó retóricamente el magistrado Díaz. Y respondió: En todos los recursos que resolvió la Corte sobre el caso de los pinchazos se señaló que no había falta al debido proceso, y todo fue negligentemente omitido en el supuesto análisis jurídico realizado por los jueces de juicio oral.
Consultada por este medio sobre el veredicto dictado en el caso, la Embajada de Estados Unidos señaló que su gobierno no comenta decisiones judiciales internas de otros países.
Magaly Castillo, abogada.
No obstante, la embajada indicó que “Martinelli fue extraditado por petición del Gobierno de Panamá, luego de huir hacia Estados Unidos evadiendo cargos por escuchas ilegales”. “Estados Unidos solo extradita a personas en casos donde la evidencia justifica el retorno al país para ser procesado”, dijo la fuente.
Carrera judicial
La abogada Magaly Castillo expresó que lo sucedido con el caso de los pinchazos debe llevar a la sociedad a darse la oportunidad para discutir sobre la necesidad de implementar la Ley de Carrera Judicial que fue aprobada en 2015, y aunque entienden que han hecho algunos nombramientos, todavía va a un paso lento.
Actualmente, añadió Castillo, la mayoría de los jueces y magistrados del tribunal de apelaciones y de tribunales superiores no llegó por un concurso de mérito. “Es importante reforzar la participación de la sociedad civil en ese proceso”, añadió.
También destacó la importancia que tiene que los jueces que imparten justicia transmitan confianza, para que no haya duda sobre su idoneidad e independencia. Destacó que actualmente existe duda de por qué fueron nombrados, si reúnen los requisitos de ley, y si están debidamente capacitados.
“Eso no lo estamos diciendo ahora por lo que pasó en el caso de Martinelli, sino que venimos diciéndolo desde hace años”, aseguró.
“No es cualquiera el que reúne los requisitos para ser juez de la República”, apuntó Castillo. Se dice que el don, la habilidad para ser juez, no la tiene cualquier abogado; se necesitan ciertos principios y valores que tienen que ser vistos al momento del concurso de la carrera judicial.
Los jueces que conformaron el tribunal de juicio oral fueron recusados por los querellantes en febrero de 2019, al momento de ser asignados al proceso.
El juez Tejeira fue nombrado mediante Decreto de Personal Nº. 266 de 24 de julio de 2009 por el entonces presidente de la República Ricardo Martinelli, como asesor I en el Ministerio de Gobierno y Justicia, con un salario de $1,530.00.
A Vergara se le recusó porque, actuando como juez suplente del Segundo Tribunal Superior, emitió en 2012 un fallo en el que condenó a Rubén Polanco a pagar mil dólares en un proceso por la comisión del delito contra el honor. En mayo de 2013 la Corte revocó el fallo.
Caballero fue recusada debido a que laboró como secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema durante la presidencia de José Ayú Prado, y también fue asistente del magistrado Díaz. Todas estas recusaciones fueron desestimadas por un tribunal de apelaciones.
En declaraciones en el programa Radar, de TVN, Castillo dijo que el de los pinchazos no fue un caso sencillo. “Este fue un caso que comenzó bajo la administración de Ana Belfon, y cuando uno lee las razones de forma por las cuales se vino abajo, la mayoría de ellas están relacionadas con lo que sucedió en julio de 2014 [cuando Belfon todavía estaba en la Procuraduría], que fue cuando el testigo protegido llega a la Fiscalía Auxiliar y da detalles de lo que había sucedido. Y en ese momento ni siquiera estaba aplicable el sistema penal acusatorio [en la provincia de Panamá] y por eso la falla de cadena de custodia”.
Más sobre el exabrupto jurídico
Empieza a existir un consenso en los cuestionamientos procesales al fallo unánime del pasado viernes 9 de agosto, que declaró como “no culpable” al expresidente de la República Ricardo Martinelli en cuatro acusaciones que conformaban el caso de los pinchazos.
El tema fundamental parece centrarse en lo que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia y exfiscal del caso, Harry Díaz, llamó la atención. El fallo del tribunal de juicio del caso de los pinchazos se apartó de su rol procesal.
En el sistema penal acusatorio hay tres fases, cada una de las cuales tiene objetivos y resultados diferenciados. En la primera fase se vincula a las partes al caso y se desarrolla la investigación bajo el control del juez de garantías. En la segunda fase se filtran las pruebas que serán utilizadas para el juicio, ya que tanto la acusación como la defensa deben validar sus pruebas con el juez de garantías, para verificar si son legales o si cumplen los requisitos que las hacen relevantes para el proceso. En la tercera fase, que es la fase de juicio, el tribunal practica las pruebas, escucha los alegatos de las partes y decide, valorando con la “sana crítica”, las pruebas que fueron aceptadas en la fase intermedia.
Así, el 19 de noviembre de 2018, el magistrado juez de garantías de ese caso, Jerónimo Mejía, determinó la lista definitiva de pruebas que serían utilizadas en la fase de juicio. Esa decisión del magistrado Mejía, validada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el pasado 7 de diciembre –cuando se hizo el pronunciamiento que envió el caso a la justicia ordinaria, determinó que todo lo hecho por Mejía quedaba como válido y reconocido para la siguiente fase.
La etapa de juicio implica que ya las pruebas son legales, y por lo tanto, no pueden ser descartadas, ni porque fueron practicadas sin la presencia de la defensa, ni porque hay un “testigo protegido” que el tribunal considera “testigo sospechoso”, con el argumento de que fue asignado a una misión internacional en Estados Unidos con una alta remuneración.
En conclusión, esto quiere decir que el tribunal de juicio se excedió en sus funciones procesales, desconociendo por completo la determinación que había hecho la Corte Suprema de Justicia al final de la fase intermedia de este caso. Eso debería ser suficiente para poder justificar los recursos de impugnación contra esta decisión, permitidos por el Código Procesal Penal.