ENFOQUE

Un vistazo a la ley de retorsión panameña

OPINIÓN. La Ley 58 de 2002 es la que establece la potestad de retorsión en caso de medidas discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá. Esta norma es el único mecanismo legal que le permite al Gobierno panameño responder a gobiernos extranjeros por sus prácticas discriminatorias contra nuestro país.

Según Cabanellas, la retorsión es: “Represalia o devolución de un daño similar”.

La ley panameña, con apenas siete artículos, establece que se debe elaborar una lista de países que discriminan con sus prácticas o regulaciones a los intereses de Panamá. Esta lista será confeccionada conjuntamente por los ministerios de Economía y Finanzas, Comercio e Industrias y Relaciones Exteriores.

La ley obliga al Estado panameño a realizar un periodo de consultas con el Gobierno del país discriminador por seis meses, luego de los cuales se podrán aplicar las medidas retaliatorias. Es precisamente en este último aspecto, en el cual la ley se manifiesta como sumamente blanda, al restringir la retorsión únicamente a la prohibición de que personas naturales o jurídicas del país sancionado puedan realizar contratos o participar de procesos de compras del Estado panameño, incluyendo a la Autoridad del Canal de Panamá y a los municipios.

En el caso que nos ocupa, en la práctica esto significaría que ninguna empresa colombiana, o con accionistas minoritarios de dicho país que superen el 10% de la propiedad de la empresa, podría construir carreteras, proveer de cemento, financiar proyectos, generar fianzas o seguros, o realizar en forma alguna un servicio, proveer un producto, o administrar una concesión de alguna entidad del Estado panameño.

Tal como existen estas medidas de retorsión, se podría afectar la mano de obra panameña y las inversiones locales. Aunque la norma no permita hacer gran cosa, el Gobierno Nacional puede tomar medidas arancelarias contra las importaciones del café colombiano, y las flores o textiles de dicho país.

Incluso, podría someterse a revisión el Tratado de Montería de 1979, por el cual la marina de guerra colombiana recuperaba la exoneración que la liberaba de pagar peaje por cruzar el Canal de Panamá.

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