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Ya van dos demandas contra 12 artículos de la reforma electoral

Ya van dos demandas contra 12 artículos de la reforma electoral
De Izq a Der. Raúl Fernández (de espaldas), Juan Diego Vásquez y Gabriel Silva, tres de los diputados demandantes. Archivo

El financiamiento a los candidatos de libre postulación de los partidos políticos, el fuero electoral penal, la forma como los partidos escogen a sus candidatos, la forma de votar de los electores, la escogencia de diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y la adjudicación de curules forman parte de los ocho artículos de la Ley 247 del 22 de octubre de 2021 que fueron demandados por diputados de la bancada independiente.

Esta demanda sería la segunda que diputados de la Asamblea Nacional presentan ante la Corte Suprema de Justicia contra artículos de la Ley 247, que modificó el Código Electoral de cara a los comicios generales de 2024. La primera fue presentada contra cuatro artículos, el 26 de octubre, por las diputadas Zulay Rodríguez, Ana Giselle Rosas y Yesenia Rodríguez.

La nueva demanda, presentada el pasado lunes por los diputados Gabriel Silva, Raúl Fernández, Juan Diego Vásquez y Edison Broce, señala, entre otras cosas, que varias de las disposiciones que presenta dicha norma “resultan violatorias de principios constitucionales, restringen y dificultan la participación ciudadana en las elecciones que se celebrarán en 2024”.

Demandan, por ejemplo, el artículo 44 de la Ley 247, que establece un 7% del monto correspondiente al financiamiento preelectoral se asignará a los candidatos por libre postulación para ser invertido por estos en propaganda electoral y en gastos de campaña. Igualmente, el artículo 46 que señala que el 93% del monto correspondiente al financiamiento preelectoral se asignará a todos los partidos políticos que participen en las elecciones para ser invertido en propaganda electoral y gastos de campaña.

A juicio de los diputados ambos artículos infringen artículo 141 de la Constitución, el cual señala, entre otras cosas, que el Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos en los procesos electorales, pero que la ley determinará y asegurará “ la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato’. También plantean que se viola el artículo 4 de la Constitución en cuanto a la escogencia de los diputados del Parlacen. Argumentan que el tratado constitutivo del Parlacen deja claro que los diputados se elegirán de forma directa y no indirectamente como lo hace Panamá. “Los votantes no cuentan con una papeleta donde consten los nombres de los candidatos a diputados y por ende darle el voto... no se le da la oportunidad al votante de elegir”.

Sobre la adjudicación de curules plantean que el efecto multiplicador del voto en plancha y la no aplicación de procedimiento en el residuo son los factores que provocan que se viole el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 147 de la Constitución.


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