En los tres años ininterrumpidos que llevo escribiendo esta columna, nunca antes me había referido a la situación concreta de Panamá. Lo hago ahora con orgullo y satisfacción. La generosa invitación de Udelas (Universidad de Las Américas) a participar en un rico encuentro internacional sobre diversas problemáticas sociales, me puso nuevamente en contacto directo con la realidad nacional.
En materia de legislación para la infancia, Panamá acostumbra a dar buenas noticias en el plano regional. Hace 10 años se aprobaba aquí la Ley 40 de Responsabilidad Penal Juvenil, que constituye hasta el día de hoy un modelo de sensatez y equilibrio en la regulación de las relaciones de los menores de edad en conflicto con la ley penal. Más aun, incluso las más recientes reformas a la misma, realizadas en condiciones de alarma social, que mucho distaron de ser ideales, no dejaron en ningún momento de perder la impronta de seriedad que siempre distinguió en la materia a los legisladores panameños.
En estos días, Panamá vuelve a enfrentar un reto similar. En un futuro no muy lejano, la Asamblea pondrá en discusión una nueva ley de protección integral de la infancia, destinada a sustituir a las últimas rémoras de "menorismo" legislativo todavía vigentes. Aunque obviamente se trata de un cambio de ley, no se trata solamente de un cambio de ley. Se trata de sustituir los últimos vestigios del paradigma de la "situación irregular" y sustituirlo por un nuevo paradigma basado no solo en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sino también en la propia Constitución Nacional, en otras palabras, en una moderna concepción de una ciudadanía de la infancia entendida como sujeto de derechos y de responsabilidades. ¿Pero cuál es la importancia y el contenido esencial de una ley como esta y, sobre todo, cual es el debate que la misma está destinada a generar? Vayamos por partes. Una ley de "Protección Integral" de la infancia tiene como primera y específica misión la de crear una nueva institucionalidad de las políticas sociales específicas.
En este sentido, la experiencia indica la necesidad de avanzar cuidadosamente en un proceso responsable de descentralización municipal, sin que esto signifique, como lamentablemente ocurrió en la época de los 90 del siglo pasado, un sálvese quien pueda del darwinismo social. La nueva ley dispondrá también en este caso de un capítulo específico dedicado a la adopción. Es de esperar que el texto final, no solo disponga de los necesarios controles judiciales en la materia, sino que verdaderamente convierta a esta institución en lo que realmente debe ser en esencia: una respuesta dramática individual a problemas dramáticos individuales. Concebir de otro modo a la adopción, como mecanismo ingenuo o cínico de exportación o alivio de la pobreza, suele abrir las puertas a los peores abusos imaginables. Jamás conviene olvidar, que por detrás de los consabidos pedidos de mayor celeridad en los procesos, se esconde muchas veces del otro lado el drama de la "celeridad" de la separación de niños pobres de sus familias de origen por el mero hecho de la "falta o carencia de recursos materiales". En buen romance, por el "delito" de ser pobres.
Pero más allá de estas y otras transformaciones jurídico institucionales, la nueva ley está destinada a constituir un nuevo paradigma en las relaciones entre los niños y los adultos y en este sentido no hace falta poseer facultades adivinatorias para predecir la apertura de un nuevo e interesante debate. Tal como ha sucedido ya en otras latitudes, cualquier ley que adopte en forma consecuente el paradigma de entender a los niños y adolescentes como sujetos de derechos, generará reacciones de diverso tipo. Me quiero aquí referir en forma muy especial a dos interpretaciones profundamente erróneas generadas desde polos diversos del espectro ideológico: una de ellas genuinamente pseudo progresista y la otra genuinamente reaccionaria. En el primer caso me refiero a aquéllos que, en forma cínica o ingenua sostienen que si los niños tienen derechos, ellos (generalmente afectados por el síndrome "Peter Pan", el niño que no quería crecer) cesan de tener responsabilidades. En el segundo caso, me refiero a aquéllos que piensan que si los niños tienen derechos, ellos cesan de tener cualquier autoridad. No voy a discutir aquí los burdos argumentos de la primera posición, pero sí me interesa hacer una breve referencia a la segunda. Estoy profundamente convencido de la imprescindible complementación entre concebir a los niños como sujetos de derechos y al mismo tiempos reafirmar la necesidad que los niños tienen, de autoridad y guía por parte de los adultos y las instituciones.
Pero si el nuevo paradigma mantiene intacto el principio de autoridad, tampoco es verdad que nada ha cambiado. Lo que la Convención de los Derechos del Niño ha desterrado en su letra y en su espíritu, es lo mismo que la práctica social ha desterrado en la realidad de las relaciones entre los niños y los adultos. No es la autoridad la que está en cuestión, sino el autoritarismo, es decir, la autoridad despojada de razones.
El padre o la institución que no entienda que la delicada y fascinante tarea de educar a un niño constituye en primer lugar un permanente proceso de negociación, habrá perdido anticipadamente todas las batallas antes de comenzar a dar la primera.
