Edison Lanza, abogado uruguayo. Es el relator especial de libertad de expresión de la CIDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que Panamá integra. Para él, el secuestro del diario La Prensa de Panamá es ‘desproporcionado’ en relación con la demanda correspondiente. Desproporcionado significa exorbitante, excesivo, injusto.
La responsabilidad civil de un medio debe ser guiada, propone Lanza, mediante la doctrina de la real malicia. De esa doctrina, debe surgir, por tanto, el desenlace de este diferendo. El juzgado civil XV, de Panamá, ha aplicado un dispositivo legal, por solicitud del expresidente Pérez, demandante de la empresa editorial. En contravía de abundante normativa interamericana y también constitucional.
¿Hubo mala fe en los textos emitidos en 2012, basados en un expediente oficial, en el que se vinculó a Pérez por lavado de dinero? Una cifra en ese expediente era incorrecta. Alguien me dijo que el fondo es una pendencia histórica entre el demandante y uno de los jerarcas corporativos. Valdría un duelo; no semejante atentado a la democracia y a la libertad de prensa y de expresión.
Hace 40 años, nació La Prensa, en medio del régimen militar. Lo no escrito en los tratados del Canal, en 1977, fue el compromiso de Panamá y Torrijos con Carter y EU de resucitar los partidos políticos –prohibidos en 1968-, repatriar a dirigentes desterrados y garantizar la expresión de medios no adeptos del régimen o cooptados.
¿Hubo intención de dañar, o real malicia, en las notas periodísticas, una de cuyas cifras surgió de una mala interpretación de la fiscalía del Crimen Organizado, a cargo de la investigación? Hay consenso en que no la hubo. Si el enfoque es arrodillar a un diario, que se ha hecho fuerte en su sobrevivencia y batallar, entonces no es asunto apegado al orden interamericano.
Información falsa producida con “real malicia“ es castigable. En el caso The New York Times c/ Sullivan, símbolo de esta materia, la Corte Suprema de Estados Unidos falló que las garantías constitucionales requieren de una norma que prohíba a un funcionario ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente a su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con real malicia: con conocimiento de que eran falsa. El sistema interamericano lo ha ampliado a todas las figuras públicas, sean funcionarios o no.
La CIDH ha concluido que aquellas leyes –como la que sustenta el secuestro de los activos de un medio de comunicación, como si fuera una heladería en problemas- que solo esgrimen la verdad como defensa inhibe, en forma inevitable, el libre flujo de ideas y opiniones, a transferir la carta de la prueba que expresa sus opiniones. Ese tipo de acciones genera autocensura y un clima de prácticas antidemocráticas.
En la arena política, el centro es el juicio. Periodismo versus propaganda. Fascinante controversia. Las relaciones, no obstante, entre ambos conglomerados deben ser dentro de marcos civilizados. Muchos actores, no obstante, aunque la conozcan, prefieren actuar con reglas anteriores a las de la civilización.
El autor es periodista, docente y filólogo
