Fiscal solicita conducción y detención preventiva de Moncada Luna

Pedro Miguel González, diputado fiscal en el proceso contra el magistrado Alejandro Moncada Luna, solicitó la detención provisional del funcionario y el impedimento de salida del país.

Fiscal solicita conducción y detención preventiva de Moncada Luna
Fiscal solicita conducción y detención preventiva de Moncada Luna

Pedro Miguel González, diputado fiscal en el proceso contra el magistrado Alejandro Moncada Luna, solicitó esta tarde la detención provisional del funcionario y el impedimento de salida del país.

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Moncada Luna presenta nuevo recurso ante la Asamblea

A la vez, pidió la conducción del magistrado para que acuda a la audiencia que se realiza en estos momentos en la Asamblea Nacional.

La solicitud de González la hizo ante la subcomisión de Garantías de la Asamblea, presidida por la diputada panameñista Katleen Levy e integrada por las diputadas Zulay Rodríguez y Ana Matilde Gómez. González basa su solicitud en el artículo 237 del Código Procesal Penal.

González basa su solicitud en el artículo 237 del Código Procesal Penal que dice: "El Juez de Garantías podrá ordenar la detención provisional de una persona cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y exista evidencia que acredite el delito y la vinculación del imputado, así como posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas o de que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo...”.

Destaca ese mismo artículo que “Excepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional o en los casos en que a juicio de la autoridad competente se encuentre razonablemente amenazada la vida o la integridad personal de una tercera persona, el Juez podrá decretar la detención provisional aún cuando la pena mínima del delito imputado sea menor de cuatro años. También se decretará la detención preventiva del acusado que no se presente a la audiencia del juicio oral, la que se dictará por el Tribunal de Juicio a solicitud del Fiscal. La detención provisional no será mayor de un año, salvo el supuesto previsto en el artículo 504 de este Código”.

González también citó el artículo 229 del código, sobre el impedimento de salida del país, que dice: “El Juez de Garantías podrá decretar que el imputado no abandone el territorio de la República sin autorización judicial. Para asegurar la efectividad de esta medida, se dictarán las órdenes que impidan la utilización del pasaporte y otro documento de identificación necesario para viajar y se dará instrucciones a las autoridades correspondientes para que impidan su salida”.

Ni Moncada Luna ni su defensa, el abogado Sidney Sittón, asistieron a la audiencia, pese a que fueran notificados.

La subscomisión, en tanto, se declaró en sesión permanente. A eso de las 5:30 p.m. la diputada Levy decretó la conclusión de la audiencia por el día de hoy, sin haber respondido las solicitudes.

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