Una demanda de inconstitucionalidad contra un artículo del Código Electoral fue presentada esta tarde ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La demanda, promovida por el abogado Roberto Ruiz Díaz, va dirigida contra el artículo 182 del Código, el cual desarrolla lo referente a la entrega de financiamiento público a los partidos políticos y candidatos independientes.
La norma habla que es el Tribunal Electoral (TE) el encargado de dar los recursos a los partidos, en concepto de “subsidio preelectoral y poselectoral”. Desde que fue aprobada esa legislación -en 1997-, el TE ha entregado hasta la fecha un poco más de 70 millones de dólares en financiamiento a partidos.
LO QUE DICE LA DEMANDA
El recurso presentado destaca que se declare inconstitucional la frase: “...y un financiamiento electoral posterior a las elecciones” del primer párrafo del artículo 182. Igualmente, todo el acápite B de este. (VEA DEMANDA, EN ADJUNTO).
“Esto, por ser violatorio del artículo 141 de la Constitución que dice que el Estado podrá contribuir con los gastos de los partidos y candidatos que tengan en el proceso electoral.
Sin embargo, por ningún lado dice que es para contribuir con gastos después de elecciones, y mucho menos para funcionamiento de los partidos”, sostuvo Ruiz Díaz.
Explicó que el propio Código desarrolla en un capítulo qué es el proceso electoral y cuándo comienza y termina. En este caso, inicia cuando se dan las postulaciones y finaliza con las proclamaciones.
“Los procesos electorales no son extensivos al funcionamiento y administración de los partidos para que el Estado tenga que subsidiarlos”, dijo.
El Tribunal Electoral entrega el subsidio poselectoral en un periodo de cinco años, dividido por partidas.
Por ejemplo, al Partido Revolucionario Democrático le correspondió para el quinquenio 2014-2019 un subsidio de 12.4 millones de dólares. De ese monto, 10.7 millones es en concepto de subsidio poselectoral, pagados a razón de 2.1 millón al año.
