La entidad denominada Corporación de Energía del Istmo no es una parte actora en el caso Cobranzas del Istmo, S.A. (CISA), sino que ha sido involucrada por una diligencia probatoria muy específica.
Esta empresa, aunque puede solicitar la intervención del magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, para controlar la acción del magistrado fiscal, también puede recurrir al amparo de garantías como medio de impugnación.
El artículo 265 del Código Procesal Penal establece que el agente de instrucción deberá solicitar autorización al juez de garantías para cautelar o secuestrar cuentas bancarias, o títulos valores de instituciones financieras o similares.
Además, que el juez de garantías podrá autorizar el levantamiento de la reserva o secreto bancario para los fines de embargo o aprehensión de documentos con información bancaria útil para el caso.
Se debe entender que la cautelación de bienes o cuentas bancarias debe requerir la intervención judicial o la autorización del juez de garantías, pero la obtención de la información bajo reserva bancaria no está amparada con este mismo criterio por el ordenamiento jurídico.
Basta saber dos ejemplos que clarifican esta confusión: la Ley 67 de 2008, que crea la Fiscalía General de Cuentas, en su artículo 43, establece que el fiscal puede pedir directamente toda la información bancaria relacionada con las personas o empresas que investiga.
El primer párrafo del artículo 55 de la Ley 23 de 2015 establece que el Ministerio Público o quienes desempeñen la función de agentes de instrucción están autorizados para tener acceso a información bancaria o financiera de carácter reservado. Esta ley es la normativa marco sobre la ley de prevención de blanqueo de capitales.
Es claro entonces que el argumento utilizado reiteradamente en los casos de Buko Millonario, comida deshidratada y ahora CISA, de que los fiscales no tienen la potestad de investigar cuentas bancarias, carece de fundamento.