La Corte Suprema de Justicia, en un fallo unánime, declaró que es inconstitucional la resolución AN No 5109-Telco de 3 de febrero de 2012 dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) que ordenó la suspensión de las comunicaciones telefónicas en las poblaciones de Viguí y Horconcitos, provincia de Veraguas durante una serie de protestas en febrero de 2012.El fallo, bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega y con fecha del pasado 12 de febrero, señala que al dictar la resolución impugnada emitida por la entonces directora de la Asep, Zelmar Rodríguez Crespo, se violó la Constitución Política.
Rodríguez, en sus decargos, alegó que el entonces secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional de la Presidencia de la República Julio Moltó, fue quien le solicitó por asuntos de seguridad nacional, la interposición de sus buenos oficios con la finalidad de restringir las señales celulares en la provincia de Veraguas.
De acuerdo con el fallo de la máxima corporación de justicia la Asep no tenía atribuciones para suspender los derechos consagrados en los artículos 29 y 37 de la Constitución (referentes a la inviolabilidad de las comunicaciones).
Además plantea que tal potestad solo la tiene el Órgano Ejecutivo, siempre que exista una situación de guerra exterior o perturbación interna que amenace la paz y el orden público, en cuyo caso podrá decretar el Estado Urgencia mediante un decreto de gabinete, según lo establece el artículo 55 de la Constitución.
El documento establece que la resolución de la Asep violó el artículo 29 de la Constitución, el cual señala que: “todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas sino por mandato de autoridad judicial”.También plantea que la decisión de la Asep tuvo consecuencias y efectos, puesto que suspendió sin facultad para ello, el Estado de derecho y las garantías constitucionales.
A juicio de los magistrados también se violó el artículo 55 de la Constitución, ya que “se usurpó una función que está constitucionalmente reservada en forma exclusiva al Consejo de Gabinete”.
Dicho artículo señala que “en caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia, toda la República o parte de ella, pero ello solo podrá hacerse a través de un decreto acordado en Consejo de Gabinete”.
La Corte calificó como grave que cualquier funcionario pueda usurpar atribuciones que en este caso corresponden exclusivamente al Consejo de Gabinete.
La decisión de las autoridades del gobierno del expresidente Ricardo Martinelli de cortar las comunicaciones vía celular en Viguí y Horconcitos se tomó a raíz de una serie de protestas realizadas por indígenas Nägbe Bugle que rechazaban la construcción de hidroeléctricas y desarrollos mineros dentro de sus territorios por los daños que ocasionan al medio ambiente.
Se intentó obtener una versión de Molto y de Rodríguez sobre el fallo de la Corte, pero no fue posible localizarlos.Tampoco se obtuvo una reacción del actual ministro de Gobierno, Milton Henríquez, quien presentó la demanda de inconstitucionalidad a título personal en febrero de 2012.
Fallo tiene consecuencias penales
Para la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia Esmeralda Troitiño, el fallo de la Corte en que declara que funcionarios de la Asep y el Consejo de Seguridad Nacional violaron la Constitución al suspender las comunicaciones telefónicas en Viguí y Horconcitos, tiene consecuencias penales.
Troitiño estimó que se trata del mismo tipo de escenario en donde se procedió con el juzgamiento de la exprocuradora y hoy diputada Ana Matilde Gómez.
Alegó que con este fallo se abre una puerta para iniciar un proceso penal contra los funcionarios que violaron la Constitución y ordenaron la suspensión de las comunicaciones telefónicas.
“Aquí hay violaciones de las normas de guarda del derecho a las comunicaciones, ya que la ley impide a la Asep tomar una acción de esta índole.
En este caso cabe una responsabilidad a los funcionarios que se extralimitaron en sus funciones al impartir órdenes para las cuales no estaban facultados.
Son acciones que han quedado claramente definidas por el fallo de la Corte en donde se observa una clara violación de preceptos constitucionales que deben respetarse por todo ciudadano y funcionario.
Además, detalló que en estos momentos el Ministerio Público adelanta una investigación contra funcionarios de la pasada administración gubernamental por la interceptación de conversaciones telefónicas y en este caso se trata de una acción bastante similar a la que ha generado una investigación penal.
